Reformas
en las Naciones Unidas
Propuestas
por el Sr. Kofi Annan, Secretario General de la ONU en su informe “Un
concepto más amplio de libertad. Desarrollo, seguridad y
derechos humanos para todos”
CRÍTICAS Y
PROPUESTAS DE:
LA ASOCIACIÓN
AMERICANA DE JURISTAS (AAJ)
y
EL
CENTRO EUROPA-TERCER MUNDO (CETIM)
Junio
2005
Indice
A)
Introducción
B)
Estado actual
El
Consejo de Seguridad
1.
Golpe de Estado en el Consejo de Seguridad
2.
Deriva del Consejo de Seguridad hacia la total ilegalidad
C)
Comentarios al informe del secretario general sobre las reformas en
la ONU
I.
Propuestas del Secretario General sobre el Consejo de Seguridad
II.
El Secretario General propone institucionalizar la guerra preventiva
III.
Propuestas del Secretario General sobre la Comisión de
Derechos Humanos
IV.
ECOSOC – CNUCED
V.
Grupos regionales
VI.
Conclusión
D)
Propuestas de la AAJ y del CETIM
I.
Consejo de Seguridad
II.
Comisión de Derechos Humanos
III.
Consejo Económico y Social (ECOSOC)
IV.
Asamblea General
A. INTRODUCCIÓN
El
informe del Secretario General de la ONU del 21 de marzo de 2005
sobre las reformas en la ONU[1]
conmocionó el ambiente onusiano. A pesar de su título
atrayente: “Un concepto más amplio de libertad .
Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, su
contenido deja mucho que desear pues no está a la altura de
los problemas actuales que enfrenta la Organización.
En
efecto, si bien el Secretario General afirma que hay que emprender
una reforma completa del sistema de las Naciones Unidas, deja de lado
las cuestiones fundamentales que aquejan a la ONU, como se puede
constatar leyendo atentamente el informe.
Sus
propuestas sobre la ampliación del Consejo de Seguridad son
medidas cosméticas que no permitirán la democratización
de esa instancia.
En
lo que se refiere al desarrollo, el señor Annan no propone
nada sobre el triunvirato OMC-FMI-BM, que dicta las políticas
económicas a todos los Estados con las conocidas consecuencias
catastróficas para buena parte de la humanidad.
Al
parecer, son los mecanismos de derechos humanos los que pueden
resultar las víctimas propiciatorias de estas reformas de
fachada.
Por
otra parte, es difícilmente aceptable el método, pues
el Secretario General hace presión sobre los Estados para que
acepten sus propuestas, que someterá a la Cumbre de Jefes de
Estado a celebrarse en Nueva York en setiembre próximo, como
seguimiento de la Cumbre del Milenario. Se requiere, por el
contrario, que los pueblos y sus organizaciones tengan ocasión
y tiempo de debatir acerca de la reformas necesarias en el sistema
internacional, porque una cuestión tan importante no puede
quedar limitada a los claustros diplomáticos.
Por
cierto que la ONU necesita profundas reformas[2]
pero los remedios propuestos nos parecen inadecuados.
Antes
de analizar el informe del Secretario General y de hacer algunas
propuestas, creemos importante proporcionar un panorama del estado
actual de la ONU.
B. ESTADO
ACTUAL
El
26 de junio de 1945 los representantes de 51 Estados aprobaron la
Carta de la ONU. El 24 de octubre del mismo año se fundó
la ONU. Entre ambas fechas, en el mes de agosto, Estados Unidos, uno
de los principales artífices de la Carta y de la Organización,
arrojó dos bombas atómicas, una en Hiroshima y otra en
Nagasaki. Fue uno de los crímenes más atroces de la
historia, porque no era militarmente necesario, como señaló
años después Eisenhower, porque se aniquiló a
sabiendas a la población civil y por las secuelas que
sufrieron los sobrevivientes afectados por las radiaciones, muchos de
los cuales murieron muchos años después en medio de
horribles sufrimientos.
Así
se puede decir que comenzó la doble faz de la ONU: por un lado
el discurso y por el otro la práctica, con frecuencia
contradictorios.
Pero
esa contradicción entre el discurso y la práctica no es
externa a la Carta y a la Organización: el Preámbulo y
varios artículos proclaman una serie de principios y derechos
que merecen su aceptación universal y la parte dispositiva es
la negación de tales principios, pues consagra la hegemonía
planetaria de las grandes potencias vencedoras en la segunda guerra
mundial.
El
Consejo de Seguridad es el órgano que concentra el mayor poder
en la ONU, dado que tiene como función uno de los fines
principales de la Organización: mantener la paz y la seguridad
internacionales. Como órgano “ejecutivo”, sus
derivas y disfuncionamientos afectan a todo el sistema y contribuyen
en buena medida a deteriorar la imagen del mismo ante la opinión
pública. Por ello, en este análisis del estado actual
de la ONU nos concentramos en el Consejo de Seguridad.
El
Consejo de Seguridad
Esta
hegemonía de la grandes potencias se refleja en el
funcionamiento del Consejo de Seguridad, órgano pensado para
un mundo bipolar en el contexto de la guerra fría.
Esto
se concreta en los Capítulos V, VI y VII de la Carta de la ONU
que se refieren a la composición y funciones del Consejo de
Seguridad. El artículo 23 de la Carta dice que el Consejo
tiene cinco miembros permanentes : China, Francia, la Unión
Soviética , Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez
miembros no permanentes. Los miembros permanentes tienen e llamado
derecho de veto, es decir la regla de la unanimidad de
esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de fondo
del Consejo (art. 27.3 de la Carta)[3].
El artículo 25 establece el carácter obligatorio
para todos los Estados de las decisiones adoptadas por el Consejo de
Seguridad. Y los Capítulos VI y VII establecen los mecanismos
de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su
« responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales », como dice el artículo
24 de la Carta.
Estas
disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a
cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que
también figura en la Carta en su artículo 2 : la
igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas.
1. Golpe
de Estado en el Consejo de Seguridad
A
fines de 1991 la desintegración de la Unión Soviética
transformó al mundo, si se hace abstracción de los
países no alineados, de bipolar en unipolar La desaparición
de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de
la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del
Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que
las resoluciones de fondo deben ser adoptadas con el voto afirmativo
de los cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban
cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los
cinco se hizo de imposible cumplimiento.
Era
el momento histórico, político y jurídico de
declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el
mundo entre cinco Potencias, en particular entre los Estados Unidos y
la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía
y de la autodeterminación de los otros Estados del planeta.
Pero
nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris
Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez
de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia,
con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países
ex miembros de la Unión Soviética) , tomaba el lugar de
la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de
Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones
Unidas.
Este
fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas.
Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU
y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con
todos los derechos y privilegios de miembro permanente, sin que el
Consejo de Seguridad ni la Asamblea General hayan sido consultados ni
emitido resolución alguna. Esto fue una violación
flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la
admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia
no era miembro de la Organización[4].
Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del
11/10/47) de la Asamblea General que prohibió aplicar el
principio de la sucesión de Estados a la condición de
miembro de la ONU. El procedimiento correcto fue empleado en casos
similares. Por ejemplo después de la desintegración de
la República Federativa de Yugoslavia y de la división
de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión
a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de
Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General.El único
documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de
Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del
24 de diciembre de 1991.
2. Deriva
del Consejo de Seguridad hacia la total ilegalidad.
En
diciembre de 1991, las grandes potencias occidentales, encabezadas
por los Estados Unidos, consideraron que con el golpe de Estado
en el Consejo de Seguridad tenían las manos libres para poner
el Consejo a su entera disposición y violar el derecho
internacional en su nombre, crear nuevas instituciones, cambiar las
existentes y modificar de manera regresiva las normas internacionales
en función de sus intereses.
A
partir de ese momento, se puede considerar que las resoluciones del
Consejo de Seguridad aprobadas en el marco del artículo 27.3
de la Carta carecen de legitimidad. Y el objeto de esas resoluciones
es, por consecuencia, también ilegítimo.
Además,
el Consejo aprobó muchas de esas decisiones en el marco del
Capítulo VII de la Carta (amenazas contra la paz) utilizando
de manera arbitraria ese calificativo para ultrapasar las
atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico
(“los poderes [específicos] otorgados al Consejo de
Seguridad”…dice el art. 24.2). Curiosamente, en la
versión en español de la Carta , falta la palabra
“específicos”.
Por
ejemplo la creación (invocando abusivamente el Capítulo
VII) de los tribunales “ad hoc” para la antigua
Yugoslavia y para Ruanda. Es evidente que la creación de
tribunales internacionales no forma parte de las atribuciones del
Consejo de Seguridad.
La
resolución 687, adoptada en abril de 1991 al final de
la guerra del Golfo, confirió al Consejo funciones de Tribunal
invadiendo así el campo de competencia de la Corte
Internacional de Justicia. En efecto, por dicha resolución el
Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar indemnizaciones,
fijó los montos, las condiciones en que debía pagarlas,
etc.
Después
se produjo una verdadera avalancha de resoluciones del Consejo de
Seguridad ilegítimas, arbitrarias y contrarias al derecho
internacional que significaron la constitución de un gobierno
mundial de hecho con funciones legislativas, ejecutivas y judiciales
semejante a cualquier repudiable dictadura del Tercer Mundo.
El
siguiente es un muestrario de resoluciones del Consejo de Seguridad
de esas características.
Las
resoluciones 1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001 se
refieren a la legítima defensa (“derecho inherente a la
legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la
Carta”) para tratar de dar una apariencia de legitimidad
jurídica internacional a los bombardeos de Afganistán.
Esto carece de sentido porque la legítima defensa es la
respuesta inmediata contra un agresor para hacer cesar la agresión
allí donde ésta se está produciendo. Atacar más
tarde y en otro lugar donde se presume que está la base de
operaciones de los agresores es, en el mejor de los casos, un ataque
armado de represalias si no es una agresión pura y simple,
prohibida por el derecho internacional.
La
resolución 1422 de julio de 2002, renovada en 2003 con
la resolución 1487, mediante la cual el Consejo de
Seguridad ordenó a la Corte Penal Internacional abstenerse
durante doce meses de investigar las acusaciones contra nacionales de
países que no son parte en el Tratado de Roma (Estatuto de la
CPI) entre ellos los ciudadanos de Estados Unidos, por hechos u
omisiones que se les puedan imputar en el marco de misiones
autorizadas por la ONU. En votant les résolutions 1422 et
1487, le Conseil de sécurité n’a pas interprété
l’article 16 du Statut de la CPI mais il l’a violé.
Il a donc violé le Traité de Rome, de même que
les Etats membres du Conseil de sécurité qui sont liés
à ce traité. Al votar las resoluciones 1422 y 1487, el
Consejo de Seguridad no interpretó el artículo 16 del
Estatuto de la Corte Penal Internacional, sino que lo violó.
Violó entonces el Tratado de Roma y lo mismo hicieron los
Estados miembros del Consejo de Seguridad que son partes en dicho
Tratado.
El
proceso de degradación del sistema internacional dio un salto
cualitativo con la agresión a Irak. Los Estados agresores
violaron reiteradamente el derecho internacional y el derecho
humanitario. Ni el Consejo de Seguridad, ni el Secretario General de
la ONU, ni la Asamblea General hicieron lo que estaba en sus manos
hacer para tratar de impedir la agresión. Por el contrario, el
22 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad adoptó por el voto
unánime de los 14 miembros presentes (Siria estaba ausente) la
resolución 1483 que acordó a los Estados ocupantes
de Irak el control de la economía y del futuro político
de Irak, en violación de la 3ª sección del Título
III (territorios ocupados) del IV Convenio de Ginebra[5].
Con
esta resolución, el Consejo de Seguridad, al reconocer la
ocupación extranjera de un país independiente por
tiempo indeterminado y la apropiación de sus recursos por las
potencias ocupantes, ha violado los principios fundamentales de la
Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Pactos internacionales relativos a los
derechos humanos. Además, el Consejo de Seguridad ha aceptado
que un Estado independiente haya sido puesto en una situación
inferior a la prevista en los Capítulos XI y XII de la Carta
de la ONU, sobre los territorios no autónomos y el régimen
internacional de administración fiduciaria.
La
resolución 1483 está en abierta contradicción
con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de
diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó
solemnemente :
"La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos
fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y
compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"…
La
resolución 1483 restableció oficialmente en la
costumbre internacional las guerras de agresión, el
colonialismo y el neocolonialismo y el saqueo sistemático de
los recursos de los países víctimas de dichos crímenes.
Puso totalmente al desnudo el verdadero papel del Consejo de
Seguridad de la ONU de simple aval y máscara de la política
imperialista y abrió el camino a nuevas agresiones y a otros
atentados contra la paz y la seguridad internacionales.
Las
decisiones del Consejo de Seguridad son ilegítimas porque
emanan de un organismo constituido en violación del principio
de la igualdad soberana de todos los Estados. Son doblemente ilegales
porque: 1) desde 1991 la composición del Consejo de Seguridad
no corresponde a lo establecido en la Carta de la ONU y 2) porque
casi todas sus resoluciones adoptadas desde entonces violan los
principios fundamentales del derecho internacional vigente.
C. COMENTARIOS
AL INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS REFORMAS EN LA ONU
I. Propuestas
del Secretario General sobre el Consejo de Seguridad
El
Secretario General no es nada severo con el Consejo de Seguridad pese
a su funcionamiento antidemocrático y a su incapacidad para
salvaguardar la paz y la seguridad internacionales, en comparación
con el rigor que emplea para criticar a la Asamblea General y a la
Comisión de Derechos Humanos (“declive del prestigio de
la Asamblea” , que “se limita a tratar generalidades”,
“disminución de la credibilidad y de la profesionalidad”
de la Comisión de Derechos Humanos, etc.). El Secretario
General no propone nada substancial para democratizar y mejorar el
funcionamiento del Consejo de Seguridad, pues el hecho de crear o no
nuevos puestos permanentes no modificará en lo esencial el
actual estado de cosas.
Kofi
Annan evita cuidadosamente proponer la supresión del “derecho
de veto” y tampoco aborda la posibilidad de suprimir la
institución de los miembros permanentes, ambos contrarios al
principio de igualdad de todos los Estados. ¿ Para qué
puede servir el aumento del número de miembros del Consejo de
Seguridad (cf. par. 170) si los cinco miembros permanentes pueden
continuar bloqueando los asuntos que no son de su agrado? El Consejo
de Seguridad no será más “representativo”
de lo que es ahora si continúa vigente el “derecho de
veto”. No se puede hablar honestamente de la democratización
de la ONU y de su buen funcionamiento en tanto se mantenga el
“derecho de veto” y el sistema de miembros permanentes.
El
Secretario General no aborda tampoco la cuestión del control
de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad, pese a que
muchas de éstas son contrarias a la Carta.
II. El
Secretario General propone institucionalizar la guerra preventiva
En
los párrafos 122 a 126 de su Informe (Uso de la fuerza), el
Secretario General propone institucionalizar en la ONU la doctrina de
la guerra preventiva formulada por Bush en su documento “Estrategia
de la seguridad nacional de los Estados Unidos” presentado al
Congreso estadounidense en setiembre de 2002.
El
Secretario General hace interpretaciones abusivas del artículo
51 de la Carta, se contradice y afirma falsedades manifiestas: “Las
amenazas inminentes están plenamente previstas en el
artículo 51, que garantiza el derecho inherente de los Estados
soberanos a defenderse de un ataque armado (párr. 124;
nuestro el subrayado). Precisamente, el art. 51 habla de legítima
defensa cuando un estado es objeto de una agresión
armada y no habla de amenazas inminentes.
Kofi
Annan sigue diciendo: “Cuando las amenazas no son inminentes
sino latentes, la Carta concede autoridad plena al Consejo de
Seguridad para hacer uso de la fuerza militar, inclusive de manera
preventiva, para preservar la paz y la seguridad
internacionales”… (par. 125; nuestro el subrayado).
Algunos juristas hablan de un derecho anticipado a la legítima
defensa que surgiría del artículo 51. Pero no hay
que confundir medidas preventivas frente a una amenaza real
de agresión y legítima defensa, que implica
el uso de medios militares contra un agresor actual[6].
En
caso de amenaza contra la paz, el Capítulo VII de la Carta no
prevé el recurso inmediato a la fuerza armada, sino que
establece medidas provisorias graduales. Y sólo en caso de que
estas resulten insuficientes el Consejo puede decidir acciones tales
como demostraciones, medidas de bloqueo y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de
miembros de las Naciones Unidas (artículo 42 de la Carta).
Es
evidente que conforme a la letra y al espíritu de la Carta de
las Naciones Unidas, comprendido su Capítulo VII, en ningún
caso el Consejo de Seguridad puede cometer actos de agresión o
tomar la iniciativa de desencadenar una guerra.
III.
Propuestas del Secretario General sobre la Comisión de
Derechos Humanos
En
el párrafo 183 de su informe, el Secretario General propone
“sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un
Consejo de Derechos Humanos permanente con una composición
más reducida” y agrega que “Las personas
elegidas para ser miembros del Consejo deberían comprometerse
a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos
humanos”(par. 183; nuestro el subrayado).
No
se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de
Derechos Humanos que funcionaría de manera permanente cuando
existe una distribución bien establecida de tareas entre:
-
el Alto Comisionado para los Derechos Humanos que se desempeña
de manera permanente y puede intervenir en cualquier momento;
-
los órganos convencionales (Comités de los Pactos que
se reúnen dos veces al año para examinar los informes
de los Estados Partes y varios de ellos están facultados para
recibir denuncias);
-
La Subcomisión de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos , que se reúne una vez por año y
realiza numerosos estudios;
-
Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos
Humanos , que se ocupan prácticamente de todos los temas
relacionados con los derechos humanos y es posible recurrir a ellos
en todo momento.
Cabe
agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en
sesión extraordinaria en casos urgentes, como lo ha hecho en
cinco ocasiones desde 1992[7].
Un
Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” sería
más vulnerable a las presiones de Estados Unidos.
El
Secretario General sugiere que “Las personas elegidas para ser
miembros del Consejo deberían comprometerse a acatar las
normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”.
Se plantea la cuestión de quiénes van a juzgar las
cualidades de los candidatos o de si éstos deberán ser
aceptados por los Estados “democráticos”,
supuestos modelos en materia de respeto de los derechos humanos,
liderados por los Estados Unidos.
Introducir
tales criterios no servirá para otra cosa que para sumar la
arbitrariedad a la selectividad en la constitución del futuro
Consejo
En
cuanto al mandato del propuesto Consejo, Kofi Annan ha precisado sus
ideas ante la Comisión de Derechos Humanos en abril último.
La tarea principal del Consejo sería “evaluar la manera
en que los Estados cumplen con sus obligaciones en materia de
derechos humanos”. Sin embargo, esta tarea corresponde a los
órganos convencionales, es decir a los Comités de los
Pactos, compuestos de expertos, que se encargan de verificar si los
Estados respetan y aplican los Convenios internacionales en materia
de derechos humanos que ratificaron.
El
Secretario general propone igualmente que la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos desempeñe un papel más activo en
las deliberaciones del Consejo de Seguridad (par. 144). Si la
intención parece digna de elogio, la participación de
la Alta Comisionada en las deliberaciones del Consejo de Seguridad
podría contribuir a que las grandes potencias instrumentalicen
los derechos humanos al servicio de sus propias estrategias
hegemónicas, como ya ha ocurrido en diversas ocasiones en el
Consejo de Seguridad.
El
Secretario General se refiere sólo de manera marginal a la
participación de las ONGs, pese a que se trata de una
cuestión central. No es seguro que las ONGs tengan las mismas
posibilidades en el propuesto Consejo que las que tienen en la
Comisión de Derechos Humanos, donde su participación y
margen de maniobra son únicos en el sistema onusiano. Además
la CDH hace, en cierto modo, “competencia” a la Asamblea
General : este año hubo en la CDH cinco mil participantes ,
entre delegados gubernamentales y no gubernamentales y un centenar de
ministros de todas las regiones.
Las
propuestas del Secretario General no sirven para mejorar el
funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos de la ONU sino
que, por el contrario, los ponen en peligro porque, entre otras
cosas, no tienen en cuenta los mecanismos existentes. A pesar de que
algunas personas y organizaciones se manifiestan favorables a las
propuestas del Secretario General, nosotros creemos que, pese a sus
defectos e imperfecciones, la supresión de la Comisión
de Derechos Humanos sería un grave error.
IV. ECOSOC
-CNUCED
En
lo que respecta a las cuestiones sociales y del desarrollo, el Sr.
Annan se limita a los buenos deseos, que se repiten en todas las
cumbres mundiales desde hace tres decenios, tales como la lucha
contra la pobreza, la financiación del desarrollo, la
atribución de 0,7% del presupuesto de los países ricos
a la ayuda pública al desarrollo, etc. Continúa
elogiando el “mérito” y el “papel” del
sector privado y afirmando que la principal tarea de los gobiernos
debería ser la creación de condiciones propicias para
las inversiones privadas. No propone prácticamente nada con
relación al FMI y al Banco Mundial, salvo para “incitarlos”
a dar mayor participación a los países en desarrollo.
No se refiere para nada a la OMC que, después de su creación,
ha marginalizado a la CNUCED.
V. Grupos
regionales
El
Secretario General guarda silencio sobre el porvenir de los grupos
regionales en el seno de las Naciones Unidas, establecidos para
asegurar una “repartición geográfica equitativa”
y dar un carácter aproximadamente universal a las decisiones,
pero los reduce “de facto” a cuatro en sus propuestas
referidas a la ampliación del Consejo de Seguridad (ver el
encuadrado n°5, pp. 50 y 51 del informe de K. Annan, A/59/2005).
El Grupo de Europa del Este desaparece. Estados Unidos sale del Grupo
occidental y pasa a integrar el Grupo “América”
que no existe actualmente en esa forma[8].
Es
cierto que el Grupo occidental, que es geográficamente
heteróclito[9]
está a punto de absorber al Grupo de Europa del Este. Se puede
en todo caso constatar que los nuevos miembros de la Unión
Europea y los Estados candidatos se alinean sistemáticamente
con las posiciones de la Unión Europea y/o con las de los
Estados Unidos.
Habría
que conformar a los Grupos geográficamente y poner fin a los
agrupamientos ideológicos y políticos: poner a Canadá
en el Grupo “América” y a Australia, Nueva
Zelandia, Israel y Turquía en el Grupo Asia y Pacífico.
En
la práctica, la cuestión parece más compleja, si
se tiene en cuenta la nueva “Comunidad de democracias”
dirigida por los Estados Unidos [10].
¿Esta “comunidad” va a dejar de lado a los grupos
regionales? ¿Cuál será el margen de maniobra que
le quedará entonces a la comunidad internacional frente a los
“diktats” de Estados Unidos?
VI.
Conclusión
El
sentido de las reformas propuestas por el Secretario General es el de
preservar y reforzar el dominio de las grandes potencias, de los
Estados Unidos en particular, sobre el sistema onusiano. El párrafo
169 de su informe no puede ser más claro en ese sentido:
“El Consejo de Seguridad debe ser ampliamente representativo de
las realidades del poder en el mundo actual…a) En cumplimiento
del artículo 23 de la Carta deberían dar mayor
participación en el proceso de adopción de decisiones a
quienes más contribuyen a las Naciones Unidas desde el punto
de vista financiero, militar o diplomático…”.
(Nuestro el subrayado)
Teniendo
en cuenta la actual relación de fuerzas, favorable a los
Estados Unidos, a las sociedades transnacionales y al neoliberalismo,
tenemos serias dudas de que una reforma realizada en tales
circunstancias pueda contribuir a la democratización de la
Organización y a una mejor defensa de los intereses de los
pueblos.
Al
parecer, el Secretario General quiere aportar su contribución
al proyecto estadounidense de controlar totalmente el sistema
onusiano [11].
Las
propuestas del Secretario General no responden en absoluto a lo que
la ONU requiere con urgencia: respeto absoluto de los finalidades y
principios de la Carta, reformas democráticas profundas,
independencia con relación a las grandes potencias y con
relación al poder económico transnacional[12],
objetividad, imparcialidad y no subjetividad en la acción.
Una
reforma tendente a restablecer el papel de las Naciones Unidas al
servicio de la paz y del desarrollo humano debería hacerse
exactamente en el sentido inverso: acordando a los países
pequeños, que no tienen proyectos hegemónicos
regionales ni mundiales, ni se dedican a la venta de armamentos a
escala planetaria como los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad, los mismos derechos y la misma participación en la
adopción de decisiones que a las grandes potencias.
D. PROPUESTAS
DE LA AAJ Y DEL CETIM
Es
difícil imaginar el logro de una reforma positiva en la ONU en
el contexto actual de la relación de fuerzas, desfavorable
para los intereses de los pueblos. Incluso en lo que se refiere a la
supresión del derecho de veto porque por si sólo, sin
otras reformas fundamentales, no dará los resultados
esperados.
Además,
hay que aclarar que para que una reforma de la Carta de la ONU entre
en vigor, no basta el voto afirmativo en la Asamblea General y la
ratificación de los dos tercios de los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, sino que es necesario, como establecen las frases
finales del artículo 108 y del párrafo 2 del artículo
109 de la Carta de la ONU, que dicha reforma sea ratificada por
los cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
De modo que cualquier reforma puede ser bloqueada por uno o varios
miembros permanentes del Consejo de Seguridad, aunque obtenga la
aprobación de la gran mayoría de los Estados Miembros
de las Naciones Unidas.
Una
manera de evitar esta posible “impasse” sería que
la Asamblea General haga lo que no hizo en 1991: declarar caducos por
inaplicables los artículos 108 y 109.2, en la parte que
requieren la ratificación de una reforma por los cinco Estados
Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. No teniendo base
jurídica alguna el estatuto de Rusia de Miembro permanente,
sólo quedan cuatro Miembros permanentes desde la
desaparición de la URSS, de modo que el requisito de la
ratificación de los cinco miembros permanentes es
inaplicable. Esto implica también declarar caduco el artículo
27.3, sobre el llamado “derecho de veto” (véase,
en este documento, el párrafo B. 1 , “Golpe de Estado en
el Consejo de Seguridad”).
Una
verdadera reforma sólo podrá imponerse bajo el impulso
de poderosos movimientos sociales, ciudadanos y populares y de una
modificación de la relación de fuerzas a una escala más
vasta que en la esfera de las Naciones Unidas.
Pero
es al mismo tiempo esencial que esos movimientos se apropien de esta
cuestión porque el derecho internacional y las instituciones
internacionales son elementos cruciales en una estrategia planetaria
alternativa a la hegemonía del capitalismo salvaje,
antidemocrático y guerrerista. Por ello es útil sugerir
algunas pistas para las reformas con el objetivo de dar a las
Naciones Unidas una perspectiva al servicio de los pueblos, de la
promoción de los derechos humanos, de la igualdad y de la paz.
A continuación, algunas propuestas al respecto de la
Asociación Americana de Juristas y del Centro Europa-Tercer
Mundo
I.
El Consejo de Seguridad carece actualmente de legitimidad
y funciona en la ilegalidad, como se ha demostrado en B (Estado
actual).
Es
urgente entonces reformarlo en profundidad:
a)
Habría que aumentar el número de sus miembros a 24,
seis por región (Africa, Asia y el Pacífico, Europa y
América) con una distribución subregional equitativa y
establecer la rotación periódica de todos sus miembros;
b)
Habría que suprimir el “derecho de veto”, por las
razones expuestas en B y en el último párrafo de la
Conclusión (C-VI);
c)
Habría que suprimir el sistema de miembros permanentes. Las
razones se han expuesto en B y en el último párrafo de
la Conclusión (C-VI);
d)
Las resoluciones deberían aprobarse por doble mayoría:
de 20 Estados Miembros, a fin de asegurar que en la adopción
de la decisión estén representados Estados de las
cuatro regiones y que representen por lo menos dos tercios de la
población mundial;
e)
En el caso de que una decisión no pueda ser adoptada por no
reunirse las mayorías requeridas, el Consejo de Seguridad, por
el voto afirmativo de una mayoría simple de Estados Miembros,
debería poder decidir remitir la cuestión a la Asamblea
General, la que debería poder decidir por la doble mayoría
de dos tercios de Estados Miembros que representen por lo menos dos
tercios de la población mundial.
Esta
última propuesta de remitir una cuestión a la Asamblea
General en caso de haber quedado bloqueada en el Consejo de
Seguridad, está fundada en la Carta y en precedentes
importantes:
a)
El Consejo de Seguridad puede convocar a la Asamblea General a
sesiones extraordinarias (art. 20 de la Carta);
b)
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión
relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
que presente a su consideración cualquier miembro de las
Naciones Unidas… (art. 11.2 y arts. 34 y 35 de la Carta);
c)
La Asamblea General puede recomendar medidas para el arreglo pacífico
de cualesquiera situaciones (art. 14);
d)
El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la
resolución 377(V) “Unión para el mantenimiento de
la paz”, más conocida como “resolución Dean
Acheson”, en la que se establece que, reunidas ciertas
condiciones, (parálisis del Consejo de Seguridad, decisión
de reunir a la Asamblea General, etc.) la Asamblea General “examinará
inmediatamente la cuestión a fin de hacer las recomendaciones
apropiadas a los Estados Miembros sobre las medidas colectivas a
adoptar…”. La Asamblea General utilizó el
“procedimiento Acheson” en varias ocasiones y en diversas
épocas: intervención militar en Egipto (1956); en
Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto
indo-paquistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980),
Namibia (1981), Bosnia-Hercegovina (1992), etc. En el caso de Egipto
(agresión de Israel e invasión anglo-francesa) la
Asamblea General creó una fuerza de interposición de
6000 hombres que permaneció varios años en el terreno.
Esto
contribuiría en la práctica a reforzar las atribuciones
de la Asamblea General, objetivo ineludible de cualquier reforma
tendiente a democratizar el sistema.
Hay
que establecer el control de legalidad de las decisiones del
Consejo de Seguridad. La cuestión de saber quien debería
ejercer el control de legalidad de las decisiones del Consejo de
Seguridad y de qué manera es un tema de discusión entre
los juristas especializados incluso en el seno mismo de la Corte
Internacional de Justicia. Esta última parece ser el organismo
apropiado para efectuar dicho control.
II. La
Comisión de Derechos Humanos
Podría
encararse la posibilidad, como propone el Secretario General, de
elevar la Comisión a la categoría de órgano
principal de las Naciones Unidas (art. 7 de la Carta) como es el
Consejo Económico y Social (ECOSOC), pero con las mismas
características que éste: compuesto por representantes
de Estados de todas las regiones con una equitativa repartición
subregional, elegidos por la Asamblea General y rotativos
periódicamente.
Pero
no disminuir el número de sus miembros, como propone el
Secretario General, sino, por el contrario, aumentarlos a 72: 18 por
cada una de las cuatro regiones: África, Asia y el Pacífico,
América y Europa.
Y
manteniendo la participación de las ONG en las mismas
condiciones que en la actual CDH.
El
examen de la situación de los derechos humanos en el interior
de los países y la formulación de recomendaciones a
aquéllos Estados donde se verifica que se cometen violaciones
sistemáticas (lo que se denomina, para simplificar o con
objetivos políticos, “condena”) es una cuestión
ardua y compleja. Esa tarea, encomendada a la Comisión de
Derechos Humanos y a la Subcomisión desde 1967[13]
tuvo, como “efecto colateral”, convertir a la CDH en
campo de batalla de las querellas entre Estados, que instrumentalizan
a la Comisión para desacreditar ante la opinión pública
internacional a sus respectivos contrincantes. Es lo que se llama la
“politización” de la Comisión.
En
ausencia de criterios objetivos reina la ley del más fuerte:
quienes establecen alianzas logran evitar una condena, en tanto que
otros piden de manera abusiva la “ayuda técnica”
de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el
mismo propósito.
Una
de las tareas esenciales de la CDH debería continuar siendo la
elaboración de normas internacionales y de asegurar que tengan
un contenido universal.
Cabe
agregar que sería erróneo reemplazar a la CDH por un
órgano en el que no participen los Estados, como sugieren
algunos. El derecho internacional actual es el producto de
convenciones entre Estados y la CDH es uno de los órganos
donde se elaboran y discuten las normas internacionales. De ahí
que la participación de los Estados en la CDH sea
indispensable.
Esto,
naturalmente , debe estar acompañado de una valorización
y reforzamiento del trabajo de los Comités de los Pactos y
Convenciones, entre otras cosas, dotando de mecanismos (protocolos
facultativos) que permitan presentar denuncias ante los respectivos
Comités, a los dos instrumentos de los siete existentes que
aún no lo tienen: el pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención sobre los Derechos del
Niño [14].
Y, por cierto debe estar acompañado por el reforzamiento del
papel de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos y
de su independencia, debilitada por el hecho de que su presupuesto
está cubierto en su mayor parte por aportes voluntarios [15].
En
lo que se refiere a la Subcomisión de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos, habría que
reforzar sus prerrogativas contra la tendencia actual de la Comisión
de Derechos Humanos a restringírselas. Por ejemplo, la
Subcomisión debe pedir autorización a la Comisión
para iniciar un estudio y, desde hace cinco años no puede
adoptar decisiones sobre la situación en un país [16].
Y, por cierto, cumplir estrictamente con el requisito de la
independencia de sus miembros.
III. El
Consejo Económico y Social (ECOSOC)
El
ECOSOC debería desempeñar el papel que le atribuye la
Carta en las cuestiones económicas y sociales, habría
que reforzar el mismo y debería aumentarse el número de
sus miembros a 72, dieciocho por región, con una equitativa
representación subregional.
Habría
igualmente que hacer efectivo y reforzar el papel de la CNUCED y
reformar totalmente a las tres instituciones financieras y
comerciales: OMC, FMI y Banco Mundial, a fin de democratizarlas y
someterlas al control de la Asamblea General y del ECOSOC. Es
intolerable que dichas instituciones sigan escapando a un control
democrático y que sus acciones no correspondan en absoluto a
las necesidades de los pueblos y a la letra y al espíritu de
la Carta de las Naciones Unidas.
IV. La
Asamblea General
En
cuanto a la Asamblea General, su papel debería ser reforzado y
valorizado, como ya se ha señalado y podría comenzarse
un proceso de democratización de la misma incorporando a las
delegaciones estatales con voz y sin voto, a representantes de los
Parlamentos, de asociaciones profesionales, del medio académico
y de otros sectores sociales, como se puede interpretar que lo
permite el artículo 9.2 de la Carta de las Naciones Unidas Es
en esos términos que lo sugería el profesor Benedetto
Conforti , llamando a “luchar por conseguir que se propague la
idea de la democratización de las organizaciones
internacionales” [17].
Centro Europa –
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: Clea Carpi da Rocha
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Secretaria general:
Vanessa Ramos
E-mail :
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[1]
“Un concepto más amplio de libertad. Desarrollo,
seguridad y derechos humanos para todos” (A/59/2005).
[2]
Véase : “ONU : droits pour
tous ou loi du plus fort ? Regards militants sur les Nations
Unies”, éd. CETIM, enero de 2005.
[3]
Según el art. 27.3 una resolución
del Consejo de Seguridad que no sea de procedimiento requiere el
voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. Y
esa es la interpretación que le dieron las cinco grandes
potencias (que siempre tuvieron la última palabra en la
redacción de la Carta) en los trabajos preparatorios en la
Conferencia de San Francisco de 1945. Pero desde 1946 modificaron de
hecho el artículo y aprobaron resoluciones sobre cuestiones
de fondo pese a la abstención de un miembro permanente.
Véase : Georges Day, Le droit de veto dans
l’Organisation des Nations Unies, Editions Pedone, Paris,
1952, pp. 117 y ss.
[4]
Hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS,
Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia.
[5] Declaración
escrita conjunta de la AAJ y de CETIM sometida a la 61ª sesión
de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2005/NGO/279).
[6]
Olivier CORTEN Profesor de derecho internacional
et François DUBUISSON, Profesor asistente.. Universidad Libre
de Bruselas, Centre de droit international et de sociologie
appliquée au droit international: “Opération
‘liberté immuable’ : une extension abusive du
concept de légitime défense”, in Revue
Générale de Droit International Publique (RGDIP), T.
106, Nº 1, Paris, abril de 2002.
[7]
En dos oportunidades para ocuparse de Yugoslavia y en otras tres
para tratar, respectivamente, los casos de Ruanda, de Palestina y de
Timor Leste.
[8]
... sino constituido por el Grupo Latinoamericano y del Caribe
(GRULAC), los Estados Unidos y el Canada decidieron formar parte del
Grupo occidental.
[9]
Además de la Unión Europea y los países
escandinavos, comprende a los Estados Unidos, Canadá,
Australia, Nueva Zelandia, Israel y Turquía.
[10]
La primera reunión de la “Comunidad de democracias”,
convocada por iniciativa de los Estados Unidos y organizada por
dicho país y Chile, Corea del Sud, la India, Malí y la
República Checa, se celebró en Varsovia en junio del
2000. Allí se aprobó la “Declaración de
Varsovia”. La segunda reunión se celebró en Seúl
en 2002 y la tercera en Santiago de Chile en abril de 2005. La
“Comunidad” organizó un “caucus
democrático” en la Asamblea General de la ONU en
noviembre 2004.
[11]
Le Monde, 4 de febrero de 2005.
[12]
El poder económico transnacional tiene una fuerte presencia e
influencia en el seno de las Naciones Unidas: institucional por
intermedio del Global compact y financiera , con su
intervención selectiva en la financiación de proyectos
y de instituciones del sistema.
[13]
Resoluciones 8 y 9 (XXIII) de la CDH y 1235 (XLII) del ECOSOC de
1967 y 1503 (XLVIII) del ECOSOC de 1970.
[14]
Los cinco instrumentos que disponen de tales mecanismos son :
1) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2)
la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, 3) la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, 4) la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y 5) la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares, vigente desde el 1º de julio de 2003.
[15]
El hecho de que el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos sea en sus dos terceras partes financiado
por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no
gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados, la
hace inevitablemente vulnerable a las presiones. La OACDH debería
estar íntegramente financiada con el presupuesto ordinario de
las Naciones Unidas.
[16]
Decisión 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos.
[17]
Recueil des Cours de l’Académie de Droit
International de La Haye, 1988, (V, T. 212).
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