«Alfonso», un humilde campesino de Belén de Bajirá en el municipio de Mutatá en el departamento de Antioquia, viajó a Medellín para estar presente en la audiencia el pasado 25 de enero del presente año. Viajó con la esperanza de que por fin podría recuperar la tierra de la que fue despojada su familia hace ya casi 10 años, cuando testaferros de grupos paramilitares que operaban en la región, falsificaron la firma de su padre en una escritura pública, donde aparentemente vendió sus propiedades, pese a haber sido asesinado por las propias autodefensas tres años atrás.
La esperanza de Alfonso se esfumó al igual que la de otras víctimas en casos similares, cuando el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, decidió que para avanzar con la audiencia había que citar a las personas que actualmente eran «dueñas» de la tierra, en aras de no vulnerar el derecho de defensa y de presunción de buena fe.
Aunque polémica la decisión, y muy debatible, desde el punto de vista de la aberrante falsedad de documentos en los que un muerto se levanta de su tumba para vender su finca, debe reconocerse que al operador jurídico no le quedaba otra alternativa, pues ha de saberse que hasta el momento en Colombia no hay mecanismos excepcionales para la restitución de bienes, el cual es uno de los componentes de la reparación integral menos desarrollado y aplicado al día de hoy.
Todo parte del diseño de la Ley de Justicia y Paz, la cual consagró como requisitos para que el victimario obtuviera la pena alternativa, los deberes de verdad y reparación entre los que se incluyen la restitución de los bienes arrebatados a las víctimas. Pero se quedó corta esta ley frente al papel de los terceros que de buena o mala fe adquirieron los predios objeto de despojo. La norma fue pensada de manera ingenua (o ingeniosa) que consideró que los perpetradores tendrían a su nombre los bienes que quitaron y que sería muy sencillo dicha verificación y por ende la devolución a sus legítimos dueños.
Pero la realidad ha desbordado esa premisa fundamentalmente por dos razones: la primera tiene que ver con que los miembros de los grupos armados al margen de la ley, pocas veces titulaban los bienes a su nombre, y en su lugar recurrían a la figura del testaferrato para evitar la persecución penal por parte del Estado, e incluso los predios han estado sometidos a largas cadenas de traspasos a favor de personas que si bien podrían tener alianzas con los grupos armados, no pertenecían a ellos y por consiguiente, no hacen parte de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, lo que conlleva a que las reclamaciones de los afectados se tengan que ventilar en la no muy celérica justicia ordinaria.
La segunda razón tiene que ver con los cuantiosos proyectos productivos que actualmente se desarrollan en extensas zonas arrebatadas por los paramilitares y que de ser suspendidos por la restitución a los afectados, generaría pérdidas millonarias para las empresas que los explotan. No es casualidad que en el proceso de Justicia y Paz se hallan confesado 22.893 delitos entre homicidios y desapariciones, frente a 369 despojos de bienes, pese a que en Colombia según algunas fuentes oficiales la cifra de tierras afectadas por el conflicto ascienda casi a los 5 millones de hectáreas.
La fracasada Ley de Víctimas proponía dos mecanismos importantes a favor de los despojados con el ánimo de propiciar la recuperación de los predios. El primero de ellos es la presunción de negocio espurio en todas aquellas transacciones de inmuebles que se hayan perfeccionado en zonas y épocas donde fue más agudo el conflicto y el desplazamiento. Y segundo, esta presunción lleva aparejado el otro mecanismo, consistente en la inversión de la carga de la prueba, esto es, los compradores de los predios deben demostrar la buena fe y la transparencia al momento de realizar el negocio, mientras que al despojado solo le basta con afirmar que la transacción fue viciada.
Estas alternativas hay que revivirlas, si no en una nueva Ley de Víctimas, en una normatividad específica para el tema de restitución. Si realmente al Estado colombiano le interesa afrontar la recuperación de los predios para devolverlos a sus legítimos dueños, debe promover de manera urgente un Plan Nacional de Restituciones que contenga básicamente dos líneas: procedimientos ágiles y exclusivos para el tema del despojo, diferentes a los establecidos en la justicia ordinaria; y que estas acciones legales puedan ser ejercidas aún en contra de testaferros o terceros que no necesariamente hagan parte de los grupos armados.
Si no se toman estas medidas, la reparación queda incompleta y la impunidad en el tema del despojo, y desde luego el testaferrato, sería una motivación para continuar tan macabras prácticas. Muchos despojados y muertos, y unos pocos inescrupulosos enriquecidos con lo ajeno, gracias a una ley sin dientes.
- Mauricio Castaño H. es Historiador
http://www.alainet.org/active/36021
|
|
|
[Página de búsquedas]
[Página principal]
[Main Page]
[Regresar]
Quienes somos | Área Mujeres |
Minga Informativa de Movimientos
Sociales
|
|