ALAI, América Latina en Movimiento
2009-05-05
Peru
Manta y Vilca: Se sienten pasos de justicia
Silvia Romero,
Tania
Valle
“…¿Cuándo las mujeres las violan, no denuncian? Entiendo, yo entiendo cómo es esto. No es bonito pues decir o denunciar eso. Muchas veces le echan la culpa a la mujer de que ella provoca. Pero deben haber habido muchas violaciones pero nadie las dice. Cuando conversamos nadie dice, solo dicen sí seguro...”
Informe Final de la CVR. Tomo VIII, Pág. 368
En octubre del 2007, la Fiscalía Supraprovincial Penal de Huancavelica denunció a diez ex-efectivos militares por haber violado sexualmente a siete mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, durante el periodo de conflicto armado interno.
En marzo del 2009, el Juez del Cuarto Juzgado Supraprovincial Penal en Lima acogió la denuncia y abrió proceso penal. Sostuvo que durante el conflicto armado, la violación sexual fue una práctica sistemática y/o generalizada. En consecuencia, ésta constituyó un crimen de lesa humanidad, que adoptaba la categoría de imprescriptible.
Huancavelica ha sido, sin duda, uno de los lugares más golpeados por la violencia política ocurrida en nuestro país. La cuenca del Vilca comprende los distritos de Manta, Moya, Vilca, Acobambilla y Huayllahuara, todas ellas consideradas en el mapa de extrema pobreza del Perú. En esta zona no existe una sola familia que no haya sido afectada con la muerte, desaparición, secuestro, tortura o violencia sexual de un ser querido.
Debido al incremento del accionar subversivo en la zona, en marzo de 1984, con la instalación de bases militares en los distritos de Manta y Vilca, se inició una ola de violaciones a los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden: detenciones arbitrarias, asesinatos, torturas y violación sexual de mujeres.
Los abusos sexuales se cometieron tanto al interior de las bases militares como en las viviendas de las víctimas o en parajes alejados, sin importar que hubieran testigos del hecho, pues contaban con pleno poder sobre la población de la zona, incluso ante las autoridades locales. Producto de estas violaciones, en el distrito de Manta se han registrado 32 niños cuyos padres serían efectivos militares.
En este contexto, la violencia sexual contra la mujer fue una práctica frecuente utilizada como parte de la estrategia antisubversiva del Estado. La información analizada y presentada en diversos informes nacionales e internacionales da cuenta de la existencia de una relación intrínseca entre zonas bajo estado de emergencia y control militar con la aplicación de métodos de guerra sucia.
Las CVR dio cuenta de 40 bases militares donde se produjeron actos de violencia sexual y registró 527 casos de violación sexual contra mujeres ocurridos en la época de la violencia política. Estos actos se produjeron principalmente en Ayacucho, Huancavelica, Huanuco, Apurímac, Junín, Cusco, San Martín, Ucayali, Lima, Callao y Puno.
Lesa humanidad
De acuerdo con el derecho penal internacional, la generalidad y lo sistemático son elementos alternativos de los crímenes de lesa humanidad, es decir, basta con que se configure uno de los dos. No se requiere que concurran en un mismo caso.
Durante el conflicto armado interno, se cometieron una serie de violaciones a derechos humanos que, si bien no estaban tipificados en nuestra legislación como delitos de lesa humanidad, debido a la práctica generalizada o sistemática con que se llevaron a cabo,y adoptaron esta categoría en base a la aplicación de tratados internacionales de derechos humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias internacionales de las que el Perú es parte.
Esto lo ha venido haciendo la administración de justicia peruana al investigar y juzgar delitos como el asesinato y el secuestro considerándolos como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Esta interpretación ha servido a los magistrados para que consideren que el paso del tiempo no es una garantía para la impunidad en crímenes que ya se encontraban tipificados en la legislación internacional y que eran catalogados en la legislación interna como delitos comunes.
Este mismo criterio ha sido aplicado por el magistrado Segismundo León, quien en base a la investigación efectuada por el Ministerio Público de Huancavelica, no ha dudado en afirmar que los hechos ocurridos en las comunidades de Manta y Vilca constituyen el delito de violación sexual, dado que ésta fue una practica generalizada y/o sistemática. Por ello constituye delito de lesa humanidad, conforme a la descripción que la comunidad internacional le viene dando a estos delitos (Estatuto de Nuremberg, Jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda)
El carácter de imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ha sido materia de pronunciamiento por reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que “… por constituir un crimen de lesa humanidad… es imprescriptible…”. De igual manera, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de la que somos parte desde el 2003, señala que “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
Punto de quiebre
La adopción de la violación sexual en el contexto del conflicto armado como delito de lesa humanidad, en consecuencia, es imprescriptible. Constituye un importante avance en la administración de justicia que reconoce, de un lado, que las mujeres fueron afectadas de manera diferenciada que los hombres en el periodo de violencia, que este no fue un daño colateral producto de la guerra sino una afectación directa sobre sus cuerpos y sus vidas, que las reconoce como sujetos de derechos en una cultura patriarcal que les enseñó a vivir y servir a otros.
Por otro lado, marca un precedente a nivel nacional y regional sobre la judicialización de los casos de violación sexual cometidos durante periodos de conflicto armado, porque a pesar que se trató de una practica extendida en contextos de violencia, su investigación y sanción por la administración de justicia recién se conocerá a partir del proceso instaurado por los hechos cometidos en las comunidades de Manta y Vilca.
Si bien en la región son muchos los países que han tenido conflictos armados y casos de violación sexual, la judicialización nunca pudo concretarse, porque la sola denuncia ya implicaba obstáculos. A ello se suma el paso del tiempo y el criterio de los operadores de justicia de catalogar la violación como un daño colateral, la tipificación de la violación como un delito común que al no ser contextualizado en las dimensiones en que se perpetró, seguía teniendo visos de impunidad. Por ello la apertura de proceso de las violaciones sexuales ocurridas en las comunidades de Manta y Vilca, marcan un antes y un después y abren la puerta para la judicialización.
La pelota está en cancha del Ministerio de Defensa
Para contextualizar la ejecución de estos hechos, la judicatura le ha dado importante valor al Informe Final de la CVR sobre la “Violencia sexual en Huancavelica: Las Bases Militares de Manta y Vilca”. Pero no solo ello, también han tenido especial relevancia los diarios de la época (1984 y 1985): Correo, El Peruano, que ya daban cuenta del pedido de los pobladores de Manta al Presidente de la República para levantar el estado de emergencia, porque las fuerzas del orden venían cometiendo violaciones de domicilio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, violaciones de mujeres, entre otras.
Los elementos que han sido recogidos por el Juez para crear indicios razonables sobre la presunta comisión de delito y la vinculación de los procesados en el hecho, se sustentan en las declaraciones indagatorias de las mujeres agraviadas, los testigos, las pericias psicológicas practicadas a las víctimas para determinar las secuelas en salud mental producto de la violación. Además, en el presente caso, seis de las siete agraviadas tienen a la fecha hijos que concibieron como producto de la violación. Por ello el Juez ordenó la toma de muestras de sangre de los ex militares procesados, al igual que a las agraviadas y a sus hijos, para llevar a cabo exámenes de ADN.
El Ministerio de Defensa está obligado a remitir un informe pormenorizado de los nombres de los jefes de las bases militares de los distritos de Manta y Vilca, así como sus alias o nombres de combate. Esto lo ha dispuesto el Juzgado en la apertura de instrucción. Existen aún otras víctimas que no han podido identificar a los perpetradores porque no se cuenta con esta información.
Silvia Romero y Tania Valle del IDL
Fuente: www.revistaideele.com
http://www.alainet.org/active/30237
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