ALAI, América Latina en Movimiento
2002-07-10
La institucionalización de la defensa en la Corte Penal Internacional
Carolina Loayza Tamayo
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| Clasificado en: | | Política: Politica, Democracia, DerechosHumanos, Justicia, | Internacional: Internacional, Globalizacion, Organismos, | Social: Social, Poblacion, Violencia, | |
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El
Colegio de Abogados Penal Internacional
Para ganar
legitimidad las nuevas cortes deben demostrar que no son simples
máquinas condenatorias, sino que también, proporcionan
a las personas acusadas, un juicio justo Elise
Grouxl, presidenta de la AIADP
DE
LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
El
17 de julio de 1998, quince años después que las
Naciones Unidas hicieron un llamado por un tribunal penal
internacional para juzgar personas acusadas de genocidio, 120 Estados
firmaron el Estatuto que lo establece .
El 11 de Abril de 2002, se completó el número de
ratificaciones necesarias (60) para que el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, mas conocido como el Estatuto de Roma , entre en
vigencia, el que se hará efectivo el 1 de julio de 2002. Un
sistema penal internacional de justicia ha sido construido, más
rápido de lo que parecía posible. El proceso se inició
formalmente con el Juicio de Nuremberg y la creación de las
Naciones Unidas, y se vio interrumpido con la guerra fría. Su
fin, permitió que el proceso se reiniciara, recibiendo un
impulso por la creación de los dos Tribunales ad-hoc para la
ex Yugoslavia y para Ruanda, respectivamente.
El
Estatuto de Roma, responde a una vieja aspiración de la
comunidad mundial: acabar con la impunidad y el crimen y de este
modo, constituye el mecanismo internacional más apropiado para
que las normas que proscriben el genocidio, los crímenes
contra la humanidad y de guerra y el crimen de agresión sean
normas instrumentales efectivas.
A
la fecha, 139 Estados han suscrito el Estatuto de Roma y 74 Estados
lo han ratificado o adherido. En el último mes de junio, 7
Estados depositaron su instrumento de ratificación, Uganda,
Brasil, Namibia, Bolivia, Uruguay, Gambia y Letonia .
Solo los Estados que ratifiquen el Estatuto antes del 2 de julio del
2002, o el mismo ida, tendrán el derecho de participar
plenamente en la primera Asamblea de los Estados Partes, a realizarse
en septiembre del 2002.
La
Corte Penal Internacional, encargada de aplicar el Estatuto, es una
institución de carácter permanente, con funciones
judiciales para determinar la responsabilidad penal e individual de
las personas que hayan cometido los crímenes de genocidio, de
lesa humanidad, de guerra, y el de agresión cuando los Estados
no hayan cumplido con su deber de perseguir, juzgar y castigar a los
responsables de dichos crímenes. La Corte procesará
únicamente a personas físicas (personas naturales)
mayores de 18 años, que hayan cometido un crimen sobre el cual
tiene competencia. La Corte tendrá su sede en la Haya,
Holanda.
La
Corte Penal Internacional se basa en el Principio de
Complementariedad y no sustituye a la jurisdicción nacional en
la competencia de los crímenes para los cuales tiene
atribuciones, entrará en acción, cuando las
jurisdicciones nacionales no cumplan con su obligación de
perseguir y castigar a los responsables de esos delitos. Se busca que
nadie quede exento de responsabilidad criminal por cargo oficial, aún
cuando éste pueda conllevar inmunidad según el Derecho
Interno. Por lo tanto, no excluye a Jefes de Estado o de Gobierno,
miembro de un Gobierno o de Parlamento, Representante elegido o
funcionario de Gobierno. Ninguno estará eximido de
responsabilidad penal ni su cargo será motivo para reducir la
pena. El Estatuto no distingue las motivaciones que se aleguen sobre
la comisión del crimen o el grupo al que pertenezca la persona
responsable.
DE
LAS GARANTÍAS DE LA DEFENSA EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La
atención en cuanto a la creación y funcionamiento de
estos tribunales penales internacionales, se centró en la
vigorosa acusación contra los presuntos criminales. Sin
embargo, es evidente que el imperio de la ley supone algo más
que alcanzar altos porcentajes de arrestos y condenas, también
depende de los procedimientos empleados para efectuar arrestos,
investigar, y conducir los juzgamientos. Para ganar legitimidad,
los tribunales deben demostrar que no son simples máquinas
condenatorias, sino que proporcionan a las personas acusadas, un
justo juicio. Es decir, que darán al acusado la oportunidad
de una defensa integral, justa y enérgica.
El
Estatuto prescribe garantías al derecho de defensa del
Acusado, así como para las personas que son investigadas por
el Fiscal por los crímenes bajo la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional .
También contiene fuertes provisiones que permiten la
participación de las víctimas en sus procedimientos, de
acuerdo con la tradición del Derecho Civil .
En
el moderno sistema de justicia, para dar su versión, el
acusado necesita de la asesoría y asistencia de un abogado
defensor. La defensa es un mandato para actuar a favor del acusado
dentro de los límites de ley. Este derecho básico es
reconocido ahora en muchos países, y se ha enraizado como un
principio esencial en la legislación internacional sobre
derechos humanos.
Los
abogados defensores hacen más que representar a la persona del
acusado, a través de ellos se examina el sistema, el que se
legitima, cuando trata adecuadamente al acusado y le ofrece un juicio
justo. Sin embargo, la tendencia natural en casos de crímenes
de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, es asumir una mentalidad
acusadora, por la gravedad de las conductas que se les imputa. Esta
actitud áun cuando puede ser comprensible, lesiona seriamente
el principio de presunción de inocencia Si tales personas
fueran deficientemente asesoradas, y sumariamente condenadas, la
mayoría de los ciudadanos y políticos se pondrían
de pie para aplaudir:
Deja
el mensaje de que el derecho a ser defendido, es sólo una
formalidad, otorgada a criminales para proyectar una apariencia de
justicia, no sólo es peligroso sino que , cuestiona la fuerza
de nuestros valores democráticos. Por ello, los abogados de la
defensa juegan un rol moral, al mismo tiempo que uno estrictamente
legal.
DE
LA NECESIDAD DE UN COLEGIO DE ABOGADOS PARA LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El
Estatuto contiene prescripciones dirigidas a garantizar la
independencia de la administración judicial y de la fiscalía;
así como de la Secretaría de la Corte, a la que están
adscritas la dependencia de víctimas y testigos ,
pero casi nada se dice sobre los abogados defensores o sobre la
profesión legal .
En
el caso de los Tribunales Ad-Hoc, sus Estatutos definen a la
administración judicial (Presidencia y Salas) y a la Oficina
de la Fiscalía- como órganos independientes de la
Corte, con atribuciones claramente delimitadas; sin embargo, no
definen a la institución y organización de la defensa.
La Secretaria de todo tribunal tiene como función primordial
la administrativa y está orientada a dar apoyo a jueces y
fiscales en el desempeño de sus labores. Cuando los casos se
ventilaron por primera vez en los tribunales ad-hoc, la defensa no
estaba organizada; ante esta situación, la Secretaría
asumió la administración de los recursos para la
defensa. De esta forma, en la práctica, algunas de estas
decisiones vinculadas a la defensa requirieron de la aprobación
previa del Secretario tales como acceso a una oficina, envío
de fax, pagos de algún gasto vinculado a la defensa, permiso
para contratar a un investigador o para conducir una investigación
legal, aprobación de planes de viaje, lo que podría
afectar sus decisiones en su desempeño profesional.
Los
Secretarios de los tribunales ad-hoc asumieron también, el
liderazgo en lo concerniente a la elaboración del Código
de Ética Profesional y al manejo de las medidas disciplinarias
lo que contradice la práctica interna de los Estados, en los
que juegan un rol fundamental las asociaciones profesionales de la
abogacía. El Estatuto de Roma, no provee una estructura
institucional para el defensor de los inculpados o de las víctimas.
La Fiscalía, y abogados que trabajan para la fiscalía
son representados por la Oficina del Fiscal. Los intereses de las
víctimas son representados por la Oficina de testigos y de las
Víctimas que es parte de la Secretaría. No hay ninguna
voz institucional para el Inculpado.
Muchos
de los participantes en las reuniones de la Comisión
Preparatoria para la Corte Penal Internacional en 1999 y 2000
reconocieron esta omisión,
en las reuniones formales de la Comisión Preparatoria y en las
consultas informales entre los gobiernos y entre los gobiernos y las
Organizaciones No-gubernamentales.
La
Comisión Preparatoria realizó grandes esfuerzos para
establecer una Oficina separada de la Defensa dentro de la
Secretaría, que le provea de una estructura orgánica
que le permita proteger los derechos de la Defensa. Los Países
Bajos, Canadá, Francia y Alemania, entre otros, impulsaron
esta iniciativa. Sin embargo, algunas delegaciones sentían que
las Reglas de Procedimiento y Prueba debían referirse solo a
oficinas creadas en el propio Estatuto de Roma. El esfuerzo por crear
una unidad de la defensa fue por consiguiente diferido, y se ha
retomado recientemente en el proyecto de Presupuesto Anual para el
primer año.
La
Comisión Preparatoria mantuvo el interés en la
protección de los derechos de la defensa, y los intereses del
defensor para los inculpados y las víctimas, en las Reglas de
Procedimiento y Prueba, lo que se plasmó en la Regla 20, sobre
los Abogados Defensores:
Regla 20.
Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la
defensa
De
conformidad con el párrafo 1 del artículo 43, el
Secretario organizará el personal de la Secretaría de
modo que se promuevan los derechos de la defensa de manera
compatible con el principio de juicio imparcial definido en el
Estatuto. A tales efectos el Secretario, entre otras cosas:
Facilitará
la protección de la confidencialidad, definida en el párrafo
1 b) del artículo 67;
Prestará
apoyo y asistencia y proporcionará información a todos
los abogados defensores que comparezcan ante la Corte y según
proceda, el apoyo a los investigadores profesionales que sea
necesario para una defensa eficiente y eficaz;
Prestará
asistencia a los detenidos, a las personas a quienes sea aplicable
el párrafo 2 del artículo 55 y a los acusados en la
obtención de asesoramiento letrado y la asistencia de un
abogado defensor;
Prestará
asesoramiento al Fiscal y a las Salas, según sea necesario,
respecto de cuestiones relacionadas con la defensa;
Proporcionará
a la defensa los medios adecuados que sean directamente necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
Facilitará
la difusión de información y de la jurisprudencia de
la Corte al abogado defensor y, según proceda, cooperará
con colegios de abogados, asociaciones nacionales de defensa o con
el órgano representativo independiente de colegios de
abogados o asociaciones de derecho a que se hace referencia en la
sub-regla 3 para promover la especialización y formación
de abogados en el derecho del Estatuto y las Reglas.
El
Secretario desempeñará las funciones previstas en la
sub-regla 1, incluida la administración financiera de la
Secretaría, de manera tal de asegurar la independencia
profesional de los abogados defensores.
A
los efectos de la gestión de la asistencia judicial de
conformidad con la regla 21 y la formulación de un código
de conducta profesional de conformidad con la regla 8 ,
el Secretario consultará, según corresponda, a un
órgano representativo independiente de colegios de abogados o
a asociaciones jurídicas, con inclusión de cualquier
órgano cuyo establecimiento facilite la Asamblea de los
Estados Partes.
La
Regla 20 contiene dos clases de disposiciones, la primera relativa a
los derechos de la defensa, y la segunda institucionaliza la Defensa.
El primer grupo de disposiciones, en las secciones 1 y 2 de la Regla
20, dispone que la Secretaría debe ser organizada de
manera que promueva los derechos de la defensa, acorde con el
principio de un juicio imparcial tal como está definido en el
Estatuto. El Secretario también debe operar de tal
manera que asegure la independencia profesional de la Defensa.
Los derechos específicos de la defensa que deben ser
protegidos incluyen derechos tales como la confidencialidad,
reconocido en el Estatuto de Roma, y otros derechos humanos
reconocidos internacionalmente en los instrumentos como el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las
otras disposiciones relativas a la institucionalidad de la Defensa,
están contenidas en la sección 3 de la Regla 20. Esta
Regla prevé la creación de un cuerpo que pueda
representar a los abogados que ejerzan ante la Corte Penal
Internacional, proteja su independencia y la de la profesión
de la abogacía, que permita proteger los intereses de sus
clientes: Acusados o Víctimas.
Los
propósitos para los que el Secretario consultará
se establece en la Regla 21,
Regla 21.
Asignación de asistencia judicial
Con
sujeción al párrafo 2 c) del artículo 55 y el
párrafo 1 d) del artículo 67, los criterios y
procedimientos para la asignación de asistencia judicial
serán enunciados en el Reglamento sobre la base de una
propuesta del Secretario previa consulta con el órgano
representativo independiente de asociaciones de abogados o jurídicas
a que se hace referencia en la sub-regla 3 de la regla 20.
El
Secretario confeccionará y mantendrá una lista de
abogados que reúnan los criterios enunciados en la regla 22 y
en el Reglamento. Se podrá elegir libremente un abogado
de esta lista u otro abogado que cumpla los criterios exigidos y
esté dispuesto a ser incluido en la lista.
Se
podrá pedir a la Presidencia que revise la decisión de
no dar lugar a la solicitud de nombramiento de abogado de oficio. La
decisión de la Presidencia será definitiva. De no
darse lugar a la solicitud, se podrá presentar al Secretario
una nueva en razón de un cambio en las circunstancias.
Quien
opte por representarse a sí mismo lo notificará al
Secretario por escrito en la primera oportunidad posible.
Cuando
alguien aduzca carecer de medios suficientes para pagar la
asistencia letrada y se determine ulteriormente que ello no era
efectivo, la Sala que sustancie la causa en el momento podrá
dictar una orden para que se reintegre el costo de la prestación
de asesoramiento letrado.
La
Regla 21 es una provisión muy amplia. El otorgamiento de la
asistencia legal y el desarrollo de un Código de Conducta
Profesional, son los propósitos de las consultas de la
Secretaría, aunque los temas listados en la Regla 21(3) para
la consulta no son exclusivos del Secretario quien puede consultar en
otros asuntos.
El
Secretario consultará con un cuerpo representativo
independiente de la defensa o con el cuerpo
representativo independiente de. . . las asociaciones legales.
Teniendo en cuenta la regla de interpretación normal, dice
Elise Grouxl ,
el o es inclusivo, el Secretario puede consultar con
ambos, un cuerpo representativo independiente de asesoría y
las asociaciones legales. De manera similar, el Secretario no se
limita a consultar con una organización. El o ella pueden
consultar con cualesquiera de tales organizaciones.
La
palabra independiente asegura que la profesión
legal mantenga la independencia necesaria al representar al Acusado o
una Víctima ante la Corte Penal Internacional. La Asamblea de
Estados Partes puede facilitar el establecimiento de un cuerpo bajo
esta Regla .
DE
LA CREACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS PARA LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
La
creación del Colegio de Abogados Penal Internacional se
convirtió en una necesidad urgente, ante la inminencia de la
entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de
julio de 2002; consecuentemente, la primera Asamblea de Estados
Partes se llevaría a cabo en septiembre de 2002. A fin de que
el Colegio de Abogados para la Corte esté en la Agenda de
dicha Asamblea, se requería que sea incluida en su Agenda a
ser determinada por la última Comisión Preparatoria a
realizarse del 1 al 12 de julio de 2002.
La
tarea de hacer realidad el Colegio de Abogados Penal Internacional
fue asumida por la Asociación Internacional de Abogados
Especializados en la Defensa Internacional - AIADP, cuya Presidenta
Elise Grouxl, lideró el proceso, conjuntamente con algunos
Estados ,
organizaciones no gubernamentales
universidades ,
colegios de abogados ,
y oficinas de abogados .
La
AIADP se creó en 1997 por un pequeño grupo de abogados
de Quebec, Canadá. La meta fue establecer una organización
para apoyar en la defensa de los casos sometidos a los Tribunales
ad-hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda. En la actualidad, la AIADP,
agrupa a muchos abogados en ejercicio de diversas partes del mundo,
vinculados con la justicia penal internacional, Colegios de Abogados,
delegados gubernamentales, expertos académicos y educadores
legales, provenientes de los continentes de América, Europa y
África.
La
Asociación tiene como objetivo asegurar una defensa altamente
profesional para personas acusadas de crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad quienes son juzgados por
tribunales internacionales, tales como aquellos establecidos en La
Haya y Arusha y la Corte Penal Internacional (CPI), para ello, tiene
como funciones:
Organizar
una completa, minuciosa y estructurada defensa con el ánimo
de reforzar la legitimidad del proceso judicial establecido por la
comunidad internacional para perseguir crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad;
Preparar
y defender casos a ser juzgados por varios tribunales
internacionales, en particular la Corte Penal Internacional
Permanente (CPIP) establecida de conformidad con los propósitos
de las Naciones Unidas;
Organizar
el entrenamiento y la educación continua de abogados
defensores ante los tribunales internacionales, con el ánimo
de desarrollar el conocimiento del derecho penal internacional;
Ayudar
a establecer un estándar ético uniforme para los
abogados litigantes ante los tribunales internacionales;
Garantizar
que los miembros de la Asociación encuentren los mas altos
estándares profesionales;
Compartir
con la Comunidad Internacional, la experiencia y conocimiento de un
sistema de justicia controversial;
Fomentar
la comunicación entre abogados especialistas en derecho penal
internacional de todos los países del mundo;
Ayudar
al desarrollo del derecho penal internacional y en particular de las
instituciones internacionales tales como la Corte Penal
Internacional.
La
AIADP como miembro de la Coalición de ONG´s para la
Corte Penal Internacional participó en 12 reuniones de la
Naciones Unidas concernientes a la Corte Penal Internacional, durante
el período comprendido entre 1997-2000, siendo reconocida como
vocero autorizado de la defensa en la Coalición y ante las
delegaciones gubernamentales participantes. Sus iniciativas lograron
el apoyo de algunos Estados quienes lograron que durante la revisión
de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, que finalizó
en Junio del 2000, se consagrara oficialmente- por primera vez- el
principio de la independencia de la defensa y la obligación de
la Secretaría de respetar los derechos de la defensa,
que posibilita la creación de dos entidades: 1) Un órgano
oficial de la defensa dentro de la Secretaría y 2) Un cuerpo
externo representativo e independiente de la abogacía, con
características similares a un colegio profesional. Resulta
indiscutible el rol que jugó la AIADP en llamar la atención
de los Estados así como de la comunidad jurídica del
mundo, sobre el tema de la defensa ante la CPI. La AIADP ha actuado
como co-auspiciadora y principal coorganizadora de conferencias
internacionales, sobre la independencia de la defensa, y coadyuvaron
a poner de relieve los asuntos relacionados con la defensa, en el
campo del Derecho Internacional Público y Derecho
Internacional Humanitario: La primera de estas conferencia se realizó
en La Haya, Países Bajos los días 3 y 4 de noviembre de
2000 y fue organizada por la AIADP, distintas universidades
holandesas, el Colegio de Abogados de los Países Bajos, el
Colegio de París, el Colegio de Drauguignan, el Colegio de
Québec y dos oficinas de abogados holandeses (Wladimiroff
Waling Shreuders y Sjocrona Van Sigt De Roos & Pen .
La conferencia reunió a diplomáticos, miembros de
asociaciones y Colegios de Abogados, miembros del personal de
Tribunal Internacional para la ex.Yugoslavia y académicos,
quienes llegaron al consenso de la necesidad de implementar una
estructura de la defensa independiente para la justicia penal
internacional, que garantizaría el libre ejercicio y la
independencia de profesión de la abogacía.
Durante
el año 2001, la AIADP continuó trabajando para hacer de
la defensa un verdadero socio y un pilar del nuevo sistema de
justicia internacional. Con ese fin, la AIADP organizó con el
Colegio de Abogados de Paris y con la cooperación y apoyo del
Ministerio de Justicia Francés y la Coalición de ONG
para la Corte Penal Internacional (CICC), una conferencia en París
el 6 y 7 de diciembre del 2001, con el objeto de reflexionar sobre la
posiblidad de crear un Colegio de Abogados para la Corte Penal
Internacional y alcanzar un acuerdo sobre la creación de una
organización como esa, de acuerdo con la regla 20(3) de las
Reglas de Procedimiento y prueba.
El
proceso hacia la creación del tercer pilar para la justicia
penal internacional, la defensa a través de la creación
de un Colegio de Abogados Penalistas que ejerzan ante la Corte Penal
Internacional, se inició en Paris, continuó en La Haya
y se concretó en Montreal.
La
Conferencia de Paris sobre la creación de la Corte Penal
Internacional. Esta conferencia se llevó a cabo los días
6 y 7 de diciembre de 2001 y asistieron más de 300
participantes de más de 60 países y 110 Colegios de
Abogados, representando una gran diversidad de sistemas legales .
La
Conferencia trató cuatro temas en cuatro talleres: el primero
sobre la estructura y la organización del Colegio
Internacional de abogados penalistas; el segundo sobre la asistencia
legal; el tercero sobre el código de ética; y el cuarto
sobre la capacitación de los miembros del futuro colegio de
abogados.
En
el primer taller, los participantes sostuvieron la necesidad que la
estructura que se creara tuviera independencia y contara con una
fuente de financiamiento estable, adecuada y compatible con sus
necesidades. Quedó aclarado que la razón de la
conferencia era crear un colegio de abogados para regir la
práctica de los abogados que ejerzan ante la Corte penal
Penal Internacional y no un colegio de abogados defensores. De
este modo estaría abierto no sólo a los abogados
defensores, sino también a los abogados representantes de las
víctimas. Hubo consenso respecto a la opinión de que
los abogados que desearan ser miembros del Colegio de Abogados
deberían además ser miembros de sus respectivos
colegios nacionales. Sobre las funciones que debería
desarrollar el futuro Colegio, se mencionó que debería
comprender la disciplina, gestión y el procesamiento de las
designaciones a la Corte, la asistencia legal y las relaciones entre
sus miembros y la Corte Penal Internacional.
Respecto
a la Asistencia Legal, los participantes opinaron que siete son los
principios que debieran constituir las reglas fundamentales de la
creación del sistema de asistencia legal para la Corte Penal:
Todo
sospechoso o acusado, toda víctima o grupo de víctimas
tiene el derecho a los servicios de asistencia legal, sea
contratada por ella o él mismo, sea con abogado de oficio.
Los
criterios y procedimientos para la asignación de asistencia
legal serán enunciados en el reglamento de la Corte, que
debería prever la intervención del órgano
independiente que represente a los colegios y a los abogados.
La
asistencia legal debe ser de calidad y debe poseer los recursos
suficientes para garantizar la igualdad de armas
con la oficina del Fiscal.
El
sistema de asistencia legal debe establecer las reglas para la
determinación de la carencia.
El
abogado debe tener la seguridad de que se le respete plenamente su
independencia profesional.
Toda
parte que reciba beneficios de la asistencia legal tiene el derecho
a la libertad de elección de su abogado; éste puede
estar inscrito en la Lista del Secretario, o puede ser alguno que
llena los requisitos previstos para la inscripción en esta
lista.
La
administración del sistema de asistencia legal debe ser
independiente de cualquier otro órgano de la corte, y debe
hacer énfasis en el secreto profesional y los privilegios
correspondientes a la relación cliente-abogado.
En
el seno del taller sobre el Código de Ética
Profesional, se plantearon algunas preocupaciones como la posibilidad
de conflictos potenciales entre un código de ética
internacional y los códigos de ética nacionales, cuál
prevalecería, cuál sería el órgano
encargado de hacer respetar el código de ética
internacional los colegios nacionales o el colegio de abogados
penal internacional-?. En lo que si hubo consenso fue que no le
correspondía ni al secretario de la Corte Penal Internacional,
ni a los jueces hacer respetar el código de ética
profesional internacional, y que alcanzaría tanto a los
abogados defensores como a los representantes de las víctimas.
Un
consenso general fue alcanzado en el seno del taller sobre la
capacitación de los miembros del futuro colegio de abogados
para que las personas acusadas de crímenes bajo la competencia
de la Corte Penal Internacional tengan el derecho a procesos con
equidad. Ello sería garantizado por abogados calificados para
litigar ante tribunales penales internacionales. La calificación
descansa en un buen conocimiento del derecho internacional, del
derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.
El Colegio de Abogados a crearse cumpliria en este aspecto un rol
fundamental al ser accesible tal capacitación especializada.
En
la sesión de clausura de la Conferencia, se adoptó una
Resolución por aclamación en la que se acuerda
...
crear un Comité Preparatorio que represente las diferentes
regiones geográficas y los principales sistemas jurídicos
del mundo para preparar la creación de un colegio
internacional de abogados penalistas ante la Corte Penal
Internacional, cuya estructura será objeto de discusiones.
A
efecto de la discusión sobre la creación del Colegio de
Abogados, la Conferencia de Paris acordó llevar a cabo una
Asamblea de los interesados en este proyecto, llamada Asamblea
de Participantes, que sería la responsable de la
aprobación del proyecto de Constitución elaborado por
un Comité Preparatorio, cuyas conclusiones serían
discutidas en la Asamblea General de Participantes en Montreal del 13
al 15 de junio de 2002.
La
Reunión de Madrid de Colegios o Asociaciones de Abogados y de
Asociaciones Internacionales de Colegios de Abogados.- La
Conferencia de Paris, motivó la convocatoria del Colegio de
Abogados de Madrid - España y la Union Iberoamericana de
Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), a una reunión para
la discusion del tema relativo a la abogacía ante el tribunal
penal internacional, que se llevó a cabo en Madrid el 22 y 23
de mayo de 2002. Participaron en la reunión, representantes
del Council of the Bars and Law Societies of the European Union
(CCBE), del Consejo General de la Abogacía Española
(CGAE), de la International Bar Association (IBA), de la Union
Internationale des Avocats (UIA), de la Federación de Colegios
de Abogados de Europa (FCAE), de la Federación Interamericana
de Abogados (FIA) y de la Asociación Internacional de
Abogados Especializados en Defensa Penal (AIADP). Esta iniciativa,
demostró que la reunión de Paris, había
alcanzado unos de sus principales objetivos, involucrar a los
colegios o asociaciones de abogados nacionales y asociaciones
internacionales de colegios o asociaciones de abogados en el proceso
de crear el tercer pilar de justicia penal internacional: la defensa,
de la que había permanecido alejada.
La
citada reunión resumió su posición respecto a la
defensa ante la Corte Penal Internacional en la necesidad de
garantizar una defensa independiente, cualificada y eficaz,
coincidiendo en los criterios básicos ya aprobados en la
Reunión de Paris, como veremos a continuación.
Respecto
a la Defensa independiente se precisó que, el concepto moderno
de Justicia implica incorporar a todos los protagonistas
profesionales, operadores jurídicos, que
actúan en pro de esa justicia: los jueces, por supuesto, los
fiscales y los abogados. Precisando que una abogacía
independiente es obligación principal de los Colegios de
Abogados, y comprende garantizar la idoneidad del abogado, de su
designación y la exigencia disciplinaria de su deontología.
Respecto a la elección del abogado, remarcó el derecho
del acusado a designar y la obligación del sistema de justicia
penal internacional de garantizar tal derecho.
Sobre
el control deontológico, la reunión de Madrid concluyó
en que ésta debe tener su sede en el marco colegial del propio
abogado y no en la Corte Penal Internacional, ya que ello afectaría
el principio de eficacia.
Otro
aspecto analizado por la reunión de Madrid, se refirió
a la defensa cualificada, que considera entraña una doble
exigencia: la cualificación sobre la materia procesal-penal
del derecho aplicable, resultado de una trayectoria o experiencia
previa como el fruto de una continua formación teórica
y práctica; y la adecuación lingüística,
es decir, el dominio suficiente de la lengua del acusado y alguna de
las lenguas de procedimiento y trabajo.
Finalmente,
respecto a una defensa eficaz que se basa en el principio de la
igualdad de armas entre acusación y defensa, se
concluyó que el letrado debe poder contar con todo el aparato
de defensa y apoyo que su caso requiera; con la garantía del
amparo institucional de su propia organización
profesional, sistema que deberá articularse en el marco de
esta instancia internacional; con el reconocimiento de su aptitud
para la defensa, lo que entraña, la precalificación de
su idoneidad por el colegio u organización supranacional
vinculado a su origen y luego el control deontológico por
parte de la estructura colegial y no de instancias vinculadas al
tribunal. el principio de igualdad de armas solo se salvaguardará
adecuadamente con la garantía de que el tribunal contará
con medios retributivos para compensar al abogado elegido libremente
o al que fuere designado ex officio, si el justiciable no lo hiciere.
La
Reunión de La Haya.- El Comité Preparatorio se
llevó a cabo en La Haya, el 28 y 29 de mayo de 2002 y
estuvieron presentes representantes de las distintas regiones
geográficas así como de los sistemas legales del mundo.
Estuvieron presentes los Colegios de Abogados, asociaciones legales
independientes, organizaciones no gubernamentales y abogados
independientes del Africa (Egipto, Benin, Senegal, Sudáfrica),
Europa (Países bajos, Bélgica, Francia, Italia,
Polonia, España, Alemania, Reino Unido, Asia (Japón),
Medio Oriente (Israel), Norteamérica (Canadá y Estados
Unidos) y de América del Sur (Perú); así como
abogados que ejercen ante los tribunales penales internacionales para
la exYugoslavia y para Ruanda. Todos los participantes estuvieron de
acuerdo en la conveniencia de la creación de un Colegio de
Abogados Penal Internacional - CAPI, y sobre la necesidad de su
independencia. Se discutió sobre las funciones, membresia,
gobernabilidad y finanzas, alcanzándose un amplio punto
de vista .
Sobre
sus funciones el amplio punto de vista se refirió a que el
CAPI debería estar involucrado activamente en todos los
asuntos éticos de los abogados, incluyendo el proceso
disciplinario; en los asuntos de capacitación de abogados
defensores y de victimas; en el desarrollo y administración
del sistema de asistencia legal y de lista de abogados que pueden ser
designados por la CPI; en la interpretación del Estatuto de la
CPI y el proceso de desarrollo y enmienda de las normas
complementarias, v.g. reglas de procedimiento y prueba y de los
elementos del crimen, entre otros. Asimismo, hubo un amplio punto de
vista en el sentido que la CAPI debería tener poder para
intervenir en asuntos financieros que involucren controversias sobre
honorarios.
Respecto
a la membresia, el amplio punto de vista estuvo vinculada a la
inscripción voluntaria de miembros individuales e
institucionales miembros colectivos y miembros asociados-,
cumpliendo en el primer caso con el requisito de ser un abogado en
ejercicio calificado. No se llegó a un acuerdo respecto de la
ubicación de las asociaciones legales independientes
organizadas a escala internacional, regional, nacional o
especializada.
El
amplio punto de vista respecto al tema de la Gobernabilidad, se
refirió a la necesidad de la existencia de una Secretaria de
la CAPI en la misma ciudad de sede de la CPI,
es decir en la Haya; así como a la estructura orgánica
del CAPI: un Consejo y una Asamblea. El Consejo tendría
miembros plenos y miembros consultivos; y en él estarían
representados tanto los miembros individuales e institucionales, los
sistemas legales y las regiones geográficas. La Asamblea
tendría poder de decisión sobre la marcha institucional
y la elección de los miembros del Consejo. Solo para este
caso, los miembros asociados tendrían derecho de voto para la
elección de los miembros consultivos.
Finalmente,
respecto a las finanzas, hubo un amplio punto de vista que los
miembros del Colegio cualquiera sea su naturaleza, deberían
pagar cuotas, sin perjuicio de buscar fuentes de financiamiento,
siempre y cuando se respete la integridad e independencia del
Colegio. Todos estos temas serían analizados por la Asamblea
de Participantes en Montreal.
Asamblea
de Participantes de Montreal.- Del 13 al 15 de Junio de 2002, se
llevó a cabo la Conferencia de Montreal, marco de la Asamblea
de Participantes para la creación del Colegio de Abogados para
la Corte Penal Internacional, siendo organizada por la AIADP, el
Colegio de Abogados de los Paises Bajos, el Colegio de Quebec, el
Colegio de México, La Federación de los Colegios
Alemanes, el Colegio de Montreal, el Colegio de Senegal en
representación de los Colegios africanos francófanos,
la National Assocciation of Criminal Defense Lawyers - NACDL y AsF-
World, con el apoyo del señor Walter Schwimmer, Secretario
General del Consejo de Europa y de la CICC; y, con el apoyo
financiero de la Comisión Europea.
La
Conferencia de Montreal fue abierta a toda persona interesada en la
Corte Penal Internacional y el Colegio de Abogados Penal
Internacional - CAPI, sea abogado, profesor de derecho, jurista u
otro, con el fin de debatirla puesta en marcha del CAPI y, contó
con la participación de más de 350 personas de cuarenta
ocho estados de todos los continentes, incluyendo representantes de
sesenta ocho Colegios de Abogados y asociaciones de la defensa
internacional, regional y nacional, abogados del ejercicio legal
individual, representantes de organizaciones no-gubernamentales.
En
La Conferencia de Montreal se plantearon las siguientes preguntas:
Cuáles
serán las funciones, el mandato, los poderes o las tareas del
Colegio de Abogados penal Internacional CAPI?
Quiénes
van a ser los miembros del CAPI?
Cómo
se va a gobernar la CAPI?
Cómo
se va a financiar el CAPI?
El
proyecto de Carta Constitutiva adoptado por la Asamblea de
Participantes en la Conferencia de Montreal contiene normas que
regulan el objeto, fines, membresia, órganos de gobiernos
entre otros del futuro CAPI.
El
proyecto fija la sede del CAPI en La Haya (artículo 2 del
proyecto), y su actuación se basará en los siguientes
principios (artículo 3 del proyecto):
La
promoción y la defensa de los abogados defensores de los
inculpados y de los representantes de las víctimas ante la
CPI.
Promover
el principio de la libre elección de los abogados defensores.
Facilitar
el trabajo de la defensa ante la CPI.
Promover
la comunicación efectiva entre los órganos de la Corte
y los abogados de la defensa.
Promover
la adquisición de conocimiento y calificación para el
ejercicio ante la CPI.
Participar
en la regulación del ejercicio profesional ante la CPI.
Reflejar
la diversidad de los sistemas jurídicos y las áreas
geográficas del mundo.
Promover
el principio de complementariedad en relación a las
funciones, derechos y deberes frente a los colegios o asociaciones
de abogados nacionales, regionales e internacionales.
Respecto,
a sus objetivos, funciones y competencias, el CAPI, debe promover
(artículo 4 del proyecto):
La
Etica del ejercicio de la defensa y los procesos disciplinarios.
Capacitación
profesional
La
administración y desarrollo del sistema de asistencia legal
de la Corte.
La
administración de la lista de abogados elegibles por la
Corte, el desarrollo del proceso de enmiendas de las Reglas de
Procedimiento y Prueba, de los Elementos del Crimen y otros
instrumentos relevantes de la Corte.
La
solución de controversias relativas a la conducta profesional
de los abogados y su honorarios.
Otras
materias relativas a la independencia y efectividad de la defensa
ante la Corte o de los Principios del Colegios de Abogados Penal
Internacional.
Se
establece que la membresia en el CAPI es voluntaria; que un individuo
que califique para ejercer ante la Corte puede ser admitido como
miembro individual.También podrán ser admitidos como
miembros colectivoscolegios de abogados nacionales o
asociaciones legales, o asociaciones independientes de la defensa;
así como cualquier otra asociación vinculada al trabajo
de la Corte el que será acreditado como miembro asociado.
Entre estos últimos están las organizaciones no
gubernamentales, que jugaron un rol fundamental en la construcción
de la justicia penal internacional, especialmente las reunidas en la
Coalición de ONG´s para la Corte Penal Internacional
CCPI. Las condiciones de admisión o acreditación como
miembro o miembro asociado debe ser determinado por el Consejo
(artículo 5 del proyecto).
Sobre
el gobierno del CAPI, el proyecto de su estatuto constitutivo señala
que estará a cargo de una Asamblea General, un Consejo y un
Comité Ejecutivo (artículos 6 al 12 de proyecto).
La
Asamblea General está conformada por todos los miembros del
CAPI, y tendrá todos los poderes y funciones del CAPI que no
hayan sido conferidas al Comité Ejecutivo. La Asamblea General
se reunirá al menos una vez al año dentro de los
primeros seis meses del año. En su sesión anual, la
Asamblea debe considerar: el informe anual y el informe financiero
anual, acompañado por un informe del Comité Ejecutivo:
elección de los miembros del Consejo y del Comité
Ejecutivo; convocar al Comité Auditor, Disciplinario u otros
comités tal como sean constituidos (Artículo 6 del
proyecto). Las reuniones de la Asamblea serán presididas por
el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente (artículo
7 del proyecto). Todos los miembros individuales y clectivos tienen
derecho a voz y voto, los miembros asociados están autorizados
a participar en el debate sin derecho a voto, excepto en el caso de
la elección del Consejo (Artículo 8 del proyecto).
Otra función de la Asamblea General es el adoptar las normas y
procedimiento relativo a la ética y disciplina, pudiendo el
Consejo constituir un Comité Disciplinario.
El
proyecto también contiene normas sobre la disolución
del CAPI, la que será decidido por la Asamblea General
(artículo 15 del proyecto).
El
Consejo estará conformado tanto por miembros individuales como
colectivos, sobre la base de la representación geográfica,
o del sistema legal, pero no de ambos. No menos de dos terceras
partes de los miembros del Consejo serán miembros colectivos
(artículo 9 del proyecto). Serán elegidos por un
periodo de tres (3) años, y se reunirá al menos dos
veces al año por su propia iniciativa o en su defecto del
Comité Ejecutivo. El Consejo determinará el
procedimiento para sus sesiones. Entre sus competencias está
el de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros
asociados del Consejo pueden participar con voz en las discusiones,
pero sin voto (Artículo 10 del proyecto).
El
Comité Ejecutivo está compuesto de cinco personas:
compuesto por un Presidente, un Diputado Presidente, un
Vicepresidente, un secretario y un tesorero, que será elegidos
por el término de un año (Artículo 12 del
proyecto). El quórum será de al menos tres miembros.
Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los
miembros presentes; asimismo determinará su propio
procedimiento para sus sesiones, Está encargado de la
administración del CAPI. El Comité Ejecutivo esta
autorizado para delegar sus funciones a comités especiales
cuando sea necesario (Artículo 11 del proyecto).
Respecto
al financiamiento del CAPI, el artículo 13 del proyecto, no
establece su origen.
En
la Resolución Final de la Conferencia de Montreal de 15 de
junio de 2002, se creó el Colegio de Abogados Penal
Internacional. Los participantes, reconocieron la necesidad de un
órgano independiente verdaderamente internacional que
represente a la defensa ante la Corte Penal Internacional como un
tercer pilar de ella misma. En su numeral 3, la Resolución
crea un Comité de Gestión como el autorizado por esta
conferencia preparará un texto final para la Constitución
del Colegios de Abogados Penal para su Adopción y asegura su
conformidad con la ley de los Países bajos, como Estado
anfitrión del Colegio de Abogados Penal Internacional.
Asimismo, elaborará el primer presupuesto del Colegio de
Abogados Penal Internacional y prepara la primera reunión de
la Asamblea General; y considerará un proyecto de Código
de Conducta para su adopción por la Asamblea del General y su
sometimiento a la Corte Penal Internacional.
A
MANERA DE CONCLUSIÓN.
El
proceso histórico de construcción del tercer pilar de
la justicia penal internacional ha concluido y es hoy una realidad.
El Colegio de Abogados Penal Internacional creado por unanimidad por
los participantes en la Conferencia de Montreal, institucionaliza la
defensa de los inculpados y la representación de las víctimas
ante la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto constitutivo entra
en vigencia a partir del 1° de julio de 2002. Se espera que la
Corte inicie sus funciones en el año 2003.
El
objetivo principal del Colegio de Abogados Penal Internacional es el
supervisar el ejercicio de la abogacía ante la Corte Penal
Internacional, y de esta manera garantizar a los inculpados y a las
Víctimas una representación profesional independiente,
calificada y eficaz. No busca distorsionar la justicia ni trata de
lograr la impunidad. El imperio de la ley supone algo mas que
alcanzar altos porcentajes de arrestos y condenas, también
depende de los procedimientos empleados para efectuar arrestos,
investigar conducir juzgamientos, que se traducen en un juicio justo.
Ello, sólo será posible si quienes intervienen en un
proceso como inculpados o víctimas tienen la oportunidad de
una defensa integral, justa y enérgica . El mandato del
abogado, cualquiera que sea el papel que desempeñe, es un
mandato para actuar a favor de sus representados, y de presentar su
caso lo más efectivamente posible dentro de los límites
de la ley, sólo así será posible alcanzar
justicia para todos.
*
Carolina Loayza Tamayo. Profesora de Derecho Internacional Público
y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Lima. La
autora ha venido participando en las Comisiones Preparatorias para la
Corte Penal Internacional - PrepCom, en representación del
Colegio de Abogados de Lima, miembro del Grupo de Iniciativa del Perú
para la CPI que forma parte de la Coalición de Organizaciones
No Gubernamentales para la Corte Penal Internacional CCPI.