ALAI, América Latina en Movimiento
2001-11-25
AmericaLatina,AmericaCentral La Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, como Instrumento de protección y dignificación ante la Globalización y el Neoliberalismo
Werner Wellmann
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| Clasificado en: | | Política: Politica, Democracia, DerechosHumanos, | Internacional: Internacional, Globalizacion, Migracion, Tratados, | Social: Social, Alimentacion, Habitat, MedioAmbiente, Pobreza, | Economía: Economia, Comercio, DeudaExterna, RecursosNaturales, | |
| Disponible en: | |
Español
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(esquema de la presentación)
Antecedentes:
a) Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios
b) El antecedente jurídico de la diseminación en tratados internacionales
sobre la protección de los Derechos humanos desde la Declaración Universal de
los Derechos humanos, el desarrollo de la legislación nacional en materia de
Derechos humanos y luego la atención ya de la temática laboral de los
trabajadores en convenios de la OIT ( 97 y 143 otros) algunas convenciones
anti discriminatorias hasta llegar a la Convención.
c) El encargo de la asamblea y formación de grupos de trabajo para
sistematizar la legislación sobre el tema y compilarla en la convención.
d) CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN - ESTRUCTURA JURÍDICA-
- Alcance y definiciones.
- No discriminación en el reconocimiento de derechos.
- Derechos Humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
- Otros Derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén
documentados o se encuentren en situación regular.
- Disposiciones aplicables a categorías particulares.
- Promoción de condiciones satisfactorias y dignas.
- Aplicación de la convención.
- Disposiciones Generales.
- Disposiciones finales.
CONGCOOP
Puntos clave:
1. La convención constituye el instrumento de Derecho Internacional mas
completo en materia de protección de los derechos de los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
2. NO DISCRIMINACION EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los estados se
comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre
Derechos Humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios
y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su
jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención sin
discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma religión o
convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o
social, nacionalidad, situación económica, patrimonio, estado civil,
nacimiento o cualquier otra condición.
3. PROMOCION DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS Y DIGNAS.
- Colaboración entre Estados que ratifican la convención para promover la
implementación de condiciones satisfactorias , equitativas y dignas para el
trato de os trabajadores migratorios y sus familiares , mediante la
formulación, ejecución de políticas, intercambio de información y cooperación
directa para la asistencia apropiada de estos contingentes humanos.
- La exigencia que los Estados Partes colaboren entre si para impedir,
eliminar los movimientos y el empleo ilegal o clandestino de los trabajadores
migratorios en situación irregular ( favorecer la migración legal y adoptar
medidas contra el ingreso y empleo ilegal)
- Los Estados partes deberán tomar medidas para garantizar que las
condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios sea las mas
idóneas, seguras y sanas así como acordes con los principios de dignidad
humana.
CONGCOOP
4. EN LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Se reasalta el carácter irrenunciable de los derechos otorgados a los
trabajadores migratorios y sus familiares, la prohibición expresa a ejercer
presión para que renuncien a ellos, si como la garantía de irrevocabilidad de
estos, mediante cláusulas especificas o especiales en los contratos laboral o
en cualquier documento. Es decir que ningún trabajador migratorio puede
renunciar a los derechos que la Convención le otorga.
5.- ULTIMAS ACCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ASIGNADOS POR LA ASAMBLEA.
- Detección de obstáculos ( sociales, económicos,)
6.- DEL PROCESO DE RATIFICACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA.
- Países que han ratificado.
- Caso Centro Americano
- Caso Guatemalteco.
* Werner Wellmann, Representante de Coordinación de ONG y Cooperativas. CONGCOOP.
http://www.alainet.org/active/1610
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