ALAI, América Latina en Movimiento
2006-03-31
El conocimiento tradicional aparece en forma creciente en los tratados bilaterales y regionales de libre comercio. ¿Qué es lo que está sucediendo?TLCs: El conocimiento tradicional en venta
Grain
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En
los últimos años el conocimiento tradicional ha
aparecido en los procesos de unas doce versiones de TLCs. En varios
casos se firmaron disposiciones específicas relativas al
conocimiento tradicional. El patrón seguido es simple. Frente
a los Estados Unidos, los negociadores preocupados por la
“biopiratería” tratan de poner límites
acerca de cuándo y cómo los investigadores y empresas
pueden obtener patentes en los Estados Unidos sobre la biodiversidad
o el conocimiento tradicional. Cuando Estados Unidos no está
involucrado en el acuerdo comercial, los gobiernos dejan espacio para
definir sus propios sistemas jurídicos de “derechos”
sobre el conocimiento tradicional. En todos los casos, sin embargo,
estos TLC formulan el conocimiento tradicional como propiedad
intelectual –una mercancía que se compra y se vende en
el mercado mundial.
Los tratados bilaterales y regionales de libre comercio (TLCs)
deberían ser considerados la más reciente amenaza al
conocimiento tradicional. Si bien desde la década de 1980 ha
habido TLCs con la forma actual, probablemente el primero más
conocido fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN, también conocido por su sigla en inglés como
NAFTA), firmado en 1993 entre Canadá, México y los
Estados Unidos. Aún así, recién en los últimos
años los TLC se han vuelto inmensamente populares entre los
gobiernos desilusionados por el lento ritmo de las conversaciones
sobre la liberalización del comercio dentro del ámbito
de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Parece que todos
desean un TLC y que todos negocian: China tiene 27 negociaciones de
TLCs entre manos, Corea 24, Estados Unidos casi una docena, los
países del Golfo varias, Chile, Nueva Zelanda y Australia
algunas… A fines del año pasado había no menos
de 240 procesos de negociación de TLCs en marcha en todo el
mundo. 1Si
bien ostensiblemente apuntan a derribar los obstáculos
comerciales, esos acuerdos están cada vez más dirigidos
al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de las
comunidades locales en formas muy reales.
¿Qué
tiene que ver el conocimiento tradicional con el “libre
comercio”? Depende. Para algunas personas el conocimiento
tradicional puede comprarse y venderse, de manera que debería
tener mucho que ver. Para otras, es algo que debe estar fuera del
mercado, de manera que no debería tener nada que ver. Sin
embargo, muchas personas tienen que vérselas con los términos
medios y las ambigüedades de este conflicto. A la vez que tratan
de promover algún tipo de “derecho” a los
conocimientos tradicionales, permanecen dentro del marco predominante
de la propiedad privada y generalmente terminan proponiendo alguna
forma adaptada de derechos de propiedad intelectual. Esto hace que
con frecuencia conduzca a error hablar de “protección”
con relación al conocimiento tradicional. ¿Qué
se protege? ¿Los derechos de las empresas a excluir,
apropiarse y vender? ¿O los derechos colectivos a utilizar,
compartir, mejorar y desarrollar el conocimiento en el contexto de
las formas de sustento locales?
Los
gobiernos han estado discutiendo a escala internacional durante
muchos años la forma y la conveniencia o no de instituir
normas acordadas mundialmente en materia de conocimiento tradicional.
Esto es lo que ha estado ocurriendo en varias instituciones como la
OMC, la OMPI, la CBD y la FAO, con pugnas ocasionales en la UNESCO,
la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos u
otros lados. El debate, si bien es técnicamente aburrido y
parece muy alejado de las realidades concretas, en realidad es
fundamental. Justo en el medio se encuentra esta monstruosa contienda
ideológica y cultural entre considerar el conocimiento
tradicional como “propiedad intelectual”, con lo cual se
lo puede privatizar para servir las estrategias económicas y
de desarrollo de las empresas, o considerarlo como un patrimonio
colectivo de pueblos y comunidades cuya regulación y aún
más su gobierno, quedan fuera de la competencia de los
Estados. Mientras los países industrializados frenan cualquier
acuerdo mundial sobre esto porque están conformes con obtener
ganancias de la utilización comercial del conocimiento
tradicional sin limitaciones, la agenda neoliberal de privatizaciones
penetra lenta pero sistemáticamente. Para diseccionar este
proceso hemos estudiado varios de los TLC bilaterales y regionales
que los gobiernos están firmado ahora a lo loco, a espaldas de
sus pueblos.
Patrones
actuales
El conocimiento tradicional ha aparecido en los procesos de alrededor
de una docena de versiones de TLCs en los últimos años.
En la mitad de esos casos se firmaron disposiciones específicas
relativas al conocimiento tradicional. Si bien la cantidad limitada
de experiencias nos impide sacar conclusiones generales, actualmente
se sigue un patrón claro. En todos los casos, la preocupación
principal expresada por los gobiernos que intentan incluir el
conocimiento tradicional en tratados bilaterales o regionales de
libre comercio, es impedir o detener su “apropiación
indebida” (“biopiratería”, como la llaman
algunas personas).2
Y en todos los casos, intentan hacerlo proponiendo nuevos giros y
rodeos a las normas sobre “derechos de propiedad intelectual”
(DPI) tales como patentes, derechos de autor, marcas comerciales e
indicaciones geográficas. A esa altura, sin embargo, ocurre
una de dos posibilidades, dependiendo de que el equipo negociador al
otro lado de la mesa sea Estados Unidos o no.3
Todos los negociadores comerciales que logran incorporar el
conocimiento tradicional a una discusión con Estados Unidos en
el marco de un TLC, comparten el mismo plan: crear nuevas normas y
condiciones acordadas de mutuo acuerdo acerca de cómo las
empresas y los investigadores públicos obtienen patentes en
los Estados Unidos sobre la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales procedentes de sus propios países. Esas son
típicas discusiones “Norte-Sur”: Perú
enfrentado a los Estados Unidos; Colombia y Ecuador enfrentados a los
Estados Unidos; Tailandia enfrentado a los Estados Unidos; y 34
países latinoamericanos enfrentados a los Estados Unidos (más
Canadá). En esos casos, las propuestas sobre conocimiento
tradicional presentadas por los gobiernos del Sur equivalen a
disciplinar el otorgamiento de patentes en los Estados Unidos a
través de disposiciones especiales sobre divulgación
del origen, consentimiento informado previo y distribución de
beneficios relacionados con la utilización comercial de los
recursos genéticos y el conocimiento tradicional (ver
Cuadro 1). Estados Unidos, como era de esperar, rechaza esta
fórmula. Aún si deseara aceptarla, lo cual no ocurre,
el gobierno de los Estados Unidos tiene el “asesoramiento”
mandatado políticamente de su industria biotecnológica
de no hacerlo.4
Cuando
el socio de las negociaciones no es Estados Unidos, las discusiones
toman una dirección diferente. Todos los TLC dentro de esta
categoría abordan el tema reconociendo el protagonismo que
tienen los sistemas independientes de “derechos”
jurídicos vinculados con el conocimiento tradicional. En
algunos casos, esto significa concebir marcos o herramientas comunes
entre los países involucrados. En otros casos, las partes
simplemente acuerdan que cada gobierno puede conceder derechos sobre
el conocimiento tradicional y puede cooperar potencialmente a tal
fin, pero sin especificar normas o herramientas comunes.
La
gráfica siguiente presenta una ilustración simplificada
de esos enfoques hasta la fecha, a partir de las experiencias de
algunos países.
Gráfica
1

No
importan tanto las diferencias menores. Mucho más importante
es la tendencia común subyacente. Que Estados Unidos participe
o no, y que los acuerdos sean Norte-Sur o Sur-Sur, todos los TLC que
se refieren al conocimiento tradicional lo hacen a través de
regímenes de propiedad intelectual –es decir, derechos
monopólicos exclusivos para producir, utilizar, comprar y
vender supuestas innovaciones. Esta tendencia uniforme plantea una
cuestión importante. ¿Se trata de acuerdos
desconectados pero similares que marcan una tendencia en el derecho
internacional sobre el conocimiento tradicional? Por cierto que sí,
porque establecen normas y compromisos de manera individual para
algunos países, dejándolos de manos atadas ante lo que
se convierte en nuevos precedentes jurídicos para otros
gobiernos. Es por eso que el hilo conductor entre ellos es tan
importante. En todos los casos, de todos esos diversos acuerdos surge
el mismo mensaje que no da lugar a errores:
*
El conocimiento tradicional es un asunto comercial (porque tiene
valor económico).
*
El conocimiento tradicional está dentro del dominio privado o
debería estar dentro del dominio privado (porque tiene dueños
o debería tener dueños)
*
El conocimiento tradicional es objeto compatible de las leyes de
“propiedad intelectual” o su utilización comercial
debería ser regulada por lo que comúnmente se conoce
como el derecho de propiedad intelectual.
*
La “protección” del conocimiento tradicional puede
lograrse a través de la aplicación de normas de DPI
existentes, tales como las referidas a patentes, derechos de autor y
reproducción, marcas comerciales, indicaciones geográficas.
Alternativamente, podría lograrse a través de la
adopción de disposiciones especiales, separadas, sobre
conocimiento tradicional, dentro de esos mismos regímenes de
propiedad intelectual.
Esos son límites extremadamente unilaterales y controvertidos
que limitarán lo que los gobiernos puedan hacer supuestamente
para “proteger” –según su errónea
opinión– el conocimiento local e indígena. De
hecho, no hay reconocimiento aquí de las verdaderas relaciones
de las comunidades con el conocimiento tradicional. No es más
que un gigantesco programa regulador para negociar el conocimiento
tradicional. Como ha reclamado el Foro Internacional Indígena
sobre Biodiversidad, “Los tratados de libre comercio no
reconocen los derechos de los pueblos indígenas, ni protegen
nuestros conocimientos tradicionales. Además, promueven los
intereses del mercado por encima de los derechos colectivos”.5
Sin consenso acerca de cómo “proteger” los
conocimientos tradicionales a escala internacional, mucho menos en
cada uno de los países en los que se negocian los TLC, con
esos acuerdos bilaterales y regionales de libre comercio los
gobiernos se están embarcando aceleradamente en un enfoque sin
posibilidad de retorno: el conocimiento tradicional como una
mercadería que se compra y se vende de acuerdo con normas
convencionales de propiedad privada excluyente.
Experiencias
específicas
Una
investigación de varios procesos de TLCs que abordan la
cuestión del conocimiento tradicional nos brinda una idea de
qué es lo que está ocurriendo. Algunos de esos acuerdos
ya han sido firmados, mientras que otros todavía son
proyectos. Algunos abarcan regiones enteras o por lo menos varios
países, mientras que otros son estrictamente bilaterales.
Cuadro
1: Algunos procesos de TLCs que abordan el conocimiento tradicional
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ACUERDOS FIRMADOS
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SITUACIÓN
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Acuerdo
Estratégico Transpacífico de Asociación
Económica
Nueva Zelanda, Brunei,
Chile, Singapor
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Firmado el 3 de
junio de 2005
En vigor a partir del
1º de enero de 2006
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Acuerdo comercial de Acercamiento económico
entre Nueva Zelanda y Tailandia
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Firmado el 19 de
abril de 2005
En vigor a partir del
1º de julio de 2005
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Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
los Estados Unidos (RD-ALCAC/CAFTA)
República
Dominicana, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa
Rica, EEUU
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Firmado el 5 de
agosto de 2004
Todavía
no está en vigor
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Acuerdo de
Promoción Comercial EEUU-Perú
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Firmado el 7 de
diciembre de 2005
Todavía no está
en vigor
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Acuerdo
Comercial de la ECO (ECOTA)
Afganistán,
Azerbaiján, Irán, Kazajstán, República
Kirguiz, Pakistán, Tayikistán, Turquía,
Turkmenistán y Uzbekistán
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Firmado el 17 de
julio de 2003
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Tratado de Libre Comercio Panamá-Taiwán
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Firmado el 21 de agosto de 2003
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EN NEGOCIACIONES O EN PROCESO
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SITUACIÓN
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Acuerdo de Libre
Comercio de las Américas (ALCA)
Todos los países
del hemisferio americano excepto Cuba
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Desde 1994. última versión acordada
en noviembre de 2003
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Acuerdo de
Promoción Comercial Países Andinos-EEUU
Colombia, Ecuador y
EEUU, con Bolivia como observador. Originalmente Perú
estuvo incluido
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Desde 2004. Puede finalizar en acuerdos
bilaterales individuales
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Tratado de Libre Comercio EEUU-Panamá
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Desde 2004
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Tratado de Libre Comercio EEUU-Tailandia
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Desde 2004
|
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Iniciativa de la
Bahía de Bengala para la Cooperación Multisectorial
Técnica y Económica (BIMSTEC-FTA)
Bangladesh, Bután,
India, Nepal, Sri Lanka y Tailandia
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Entrará en
vigor el 1º de julio de 2006
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Tratado de Libre
Comercio del Sudeste Asiático (SAFTA)
Bangladesh, India,
Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka
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Se suponía que entraría en vigor el
1º de enero de 2006
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Acuerdo
de Libre Comercio de las Américas: el gobierno de los
Estados Unidos inició el proceso del ALCA en 1994, apenas
después de entrar en vigor el TLCAN (o NAFTA). Tiene como
objetivo crear una gigantesca zona de libre comercio desde Juneau,
Alaska, hasta Punta Arenas, Chile –dejando fuera a Cuba. Pero
después de doce años de estar “en el horno”,
sigue siendo un proyecto muy cuestionado.
El
ALCA es definido a menudo como una expansión hemisférica
del TLCAN, y este vínculo es importante. El TLCAN fue la
primera lección de lo que implican los TLC dirigidos por los
Estados Unidos, para el conocimiento tradicional, porque obligó
a México a adherir al sistema de los derechos de los
obtentores de variedades vegetales de la UPOV, un tipo de programa de
patentes para los vegetales. Todos los tratados de libre comercio de
los Estados Unidos hacen eso, si bien en los últimos años
han avanzado más, exigiendo el patentamiento de vegetales y
animales también. Ni las patentes ni los derechos de los
obtentores de variedades vegetales reconocen el conocimiento
tradicional de las comunidades. Muy por el contrario, asignan
privilegios de propiedad legal a compañías que toman
variedades de cultivos o razas de ganado desarrolladas por
agricultores o pueblos indígenas y a las cuales hacen cierta
manipulación. En ese sentido, socavan los derechos de los
pueblos con relación a la biodiversidad. El ALCA pretendió
ir mucho más lejos que el TLCAN en este aspecto.
La
última versión del ALCA tiene fecha de noviembre de
2003. Es una mezcolanza de diferentes propuestas de todas las partes
de la mesa de negociación. Del lado de los Estados Unidos la
propuesta es clara. Todos los países deberían adherir a
la UPOV (Ley 1991) y permitir la patente de vegetales y animales,
incluso de organismos modificados genéticamente. Otros
gobiernos han intentado limitar la propuesta de los Estados Unidos.
Los países andinos fueron más lejos aún al
introducir una sección especial, dentro del capítulo de
derechos de propiedad intelectual, en materia de conocimiento
tradicional.as propuestas andinas convertirían al ALCA en el
primer proceso de tratado de libre comercio que exija la divulgación
del origen, el consentimiento informado previo y la distribución
de los beneficios con relación a todas las patentes
relacionadas con biodiversidad, otorgadas por los signatarios. Pero
los negociadores estadounidenses, obedeciendo a las demandas de su
propia industria, rechazaron este criterio. Estados Unidos no
permitirá que la ley de patentes se convierta en un campo de
juego para las normas sobre el acceso a los recursos genéticos
o la distribución de beneficios devengados de su utilización
comercial.
El
ALCA se ha movido penosamente a través de una larga serie de
malos inicios, demoras, impedimentos, protestas y cambio de
escenarios políticos en la región. Por lo tanto, los
Estados Unidos han trasladado su énfasis hacia los TLC
bilaterales y subregionales, en una estrategia bien caracterizada por
el sarcasmo: “El ALCA no está muerto. Tan solo tuvo
bebés”.
El
TLC EEUU-República Dominicana-América Central:
El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos (también conocido en
su forma abreviada en inglés como CAFTA), fue firmado en 2004.
Apenas si logró ser aprobado en el Congreso de los Estados
Unidos al año siguiente y todavía no ha sido ratificado
por Costa Rica. El texto no contiene referencias directas al
conocimiento tradicional, pero numerosos centroamericanos consideran
que sienta un precedente en cuanto a obstaculizar la aplicación
de las políticas nacionales sobre el conocimiento tradicional.
El Tratado lo hace de dos maneras: levanta vallas en torno a lo que
los gobiernos pueden exigir como requisitos de “divulgación”
para las patentes, y deja en claro que la bioprospección cae
dentro de su ámbito.
El texto del TLC limita lo que los signatarios pueden exigir en
términos de “divulgación” de las
invenciones patentadas al definir cuándo es que esa revelación
es “suficientemente clara y completa”.6
Un país “megadiverso” como Costa Rica, por lo
tanto, no puede agregar más condiciones tales como la
divulgación de origen de un elemento bioquímico o una
prueba de que exista consentimiento informado previo de pueblos
indígenas. Ampliar los requisitos de divulgación, sin
embargo, es precisamente aquello por lo que los países en
desarrollo que forman el Grupo Megadiverso han estado luchando
durante años en círculos internacionales como la OMC,
la CBD y la OMPI.7
Dentro del TLC, la falta de indicación del origen de un
vegetal o de la prueba que demuestre el consentimiento de una
comunidad local para su utilización, tal vez nunca constituya
un argumento para rechazar una solicitud de patente.
Esto
no es por accidente. Es el resultado de una presión muy fuerte
de las industrias biotecnológicas y farmacéuticas. En
su evaluación del TLC entre EEUU y Australia, al que se llegó
apenas antes del TLC entre República Dominicana, Centroamérica
y los Estados Unidos, el principal grupo asesor de empresas en
materia de propiedad intelectual del gobierno de los Estados Unidos,
que representa a las grandes empresas, dijo al Representante
Comercial de los Estados Unidos:
Los
Estados Unidos deberían aprovechar la oportunidad de futuras
negociaciones de TLCs para aclarar que no pueden imponerse a los
solicitantes de patentes otros requisitos de divulgación que
los del Artículo 29 de los ADPIC (Acuerdo de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Tal disposición
prohibiría explícitamente a los países imponer
requisitos de divulgación especial con relación al
origen de los recursos genéticos, o argumentos comparables que
podrían ser utilizados como base ya sea para negar el
otorgamiento de la patente o invalidarla.8
La otra forma en que el CAFTA ataca los intentos de mantener el
conocimiento tradicional bajo cierta forma de control local es
socavando la Ley de Biodiversidad de Costa Rica. La ley de Costa
Rica, que fue adoptada en 1998, impone medidas tales como la
obligación de presentar un certificado de origen como
condición para presentar una solicitud de patente, el derecho
de los pueblos indígenas y comunidades locales de oponerse a
cualquier acceso a los materiales biológicos o a los
conocimientos de sus territorios por razones culturales,
espirituales, sociales, económicas o de otro tipo, y el poder
de un funcionario técnico especial de vetar cualquier patente
o derecho de obtentor de variedades vegetales que infrinja la ley.
Esto quedará desmantelado si todas las partes ratifican el
CAFTA y éste entra en vigor.
Con la firma del CAFTA, el gobierno de Costa Rica indicó que
hay una disposición de la Ley de Biodiversidad –el
requisito de que todo bioprospector extranjero debe nombrar un
representante local– que no quedará anulada por el nuevo
acuerdo de libre comercio.9
En términos legales, eso significa que todo el resto de la ley
queda sujeto a ser impugnado como incompatible con el TLC. Una
empresa como Pfizer podría, pues, llevar al gobierno de Costa
Rica ante el tribunal –es decir, a un arbitraje privado en el
Banco Mundial- para hacer aplicar el aspecto de la ley que Pfizer
diga que se interpone a sus ganancias anticipadas.
De ratificarse el Tratado, las comunidades de Costa Rica tal vez
pronto encuentren que las disposiciones de la Ley de Biodiversidad
están condenadas a ser “obstáculos comerciales”,
un impedimento a la inversión, una “restricción
al acceso al mercado” o que imponen indebidamente algún
“requisito de desempeño” en violación al
TLC RD-ALCAC/CAFTA, ahora superior.10
El
proceso EEUU-países andinos: Colombia, Ecuador y
Perú, tres de los cinco miembros de la Comunidad Andina de
Naciones, comenzaron conversaciones con Estados Unidos en 2003, con
miras a un TLC. Fueron empujados por el anuncio de Washington de que
Estados Unidos no renovaría las preferencias de acceso al
mercado por la Ley para la Erradicación. de Drogas y Promoción
del Comercio Andino, de carácter unilateral, una vez que
expirara en diciembre de 2006. Mientras que los tres países
andinos habían estado negociando como bloque lo que iba a ser
un TLC entre Estados Unidos y los referidos países andinos,
Perú rompió filas y firmó un acuerdo por sí
solo con los Estados Unidos en diciembre de 2005.
La preocupación en torno a la biodiversidad y la propiedad
intelectual han sido una de las cuestiones más importantes
para los países andinos en sus conversaciones en torno a la
firma de un TLC con los Estados Unidos. Hasta hace muy poco los tres
países trabajaron juntos para asegurar el compromiso de parte
de los Estados Unidos de exigir a los solicitantes de patentes la
presentación de un certificado de origen para toda invención
basada en recursos genéticos o conocimientos tradicionales.
Esta posición tuvo como sustento legal dos decisiones de la
Comunidad Andina. La decisión 391 sobre acceso a los recursos
genéticos, adoptada en 1996, establece que la biodiversidad es
una “herencia nacional y regional” y reconoce que el
conocimiento tradicional de los pueblos indígenas está
relacionado con el uso de los recursos genéticos locales. La
decisión 48611
sobre propiedad industrial, adoptada en 2000, dispone que el
otorgamiento de patentes sobre invenciones desarrolladas sobre la
base de material obtenido de la herencia biológica o el
conocimiento tradicional de la región "estará
subordinada a la adquisición de ese material de acuerdo con el
derecho internacional, de la Comunidad Andina y nacional”.12
Además, dice que las patentes de ese tipo serán
declaradas nulas o inválidas si el solicitante no presenta una
copia del permiso de acceso o el certificado de autorización
para el uso del conocimiento tradicional que pertenece a comunidades
indígenas, afroamericanas o locales en los estados miembro.
Resulta de gran importancia que la decisión 486 establece que
las plantas y animales no son patentables en la Comunidad andina.
El
mes de agosto pasado, el gobierno ecuatoriano reveló
públicamente la posición negociadora andina sobre el
conocimiento tradicional y la biodiversidad en sus conversaciones
sobre el TLC con los Estados Unidos (ver cuadro 2). El punto
de partida, se dijo, era no contradecir la ley andina. Como resulta
evidente a partir del informe de Ecuador, los Estados Unidos estaban
dispuestos a discutir cierta redacción sobre biodiversidad,
pero solamente si no había un vínculo obligatorio con
la concesión de patentes.
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La razón de la posición de los Estados Unidos para
resistir cualquier medida de los socios del TLC para vincular la
divulgación del origen con la ley de patentes es clara: la
presión de la industria biotecnológica, que afirma que
esa vinculación “debilitará y en algunas
instancias abolirá los derechos de patente”.13
Y si Estados Unidos cede ante los países andinos, lógicamente
tendría que ceder también ante todos los países
en desarrollo que hagan la misma demanda en la OMC, la OMPI y la CBD.
A medida que transcurrieron las conversaciones sobre el TLC entre
Estados Unidos y los países andinos, los negociadores
comerciales de Colombia y Ecuador comenzaron a enfrentar coerciones
no solamente de los Estados Unidos sino también de Perú,
para retirar sus propuestas sobre biodiversidad y conocimiento
tradicional. El Presidente Alejandro Toledo declaró en
setiembre de 2005 su intención de firmar con los Estados
Unidos si los otros Estados andinos no aceleraban las cosas.14
A principios de diciembre, Perú siguió adelante,
dejando a Ecuador y Colombia en una posición difícil
para seguir peleando lo que Perú había abandonado (ver
la próxima sección). Muchos observadores asumieron
rápidamente que Ecuador y Colombia firmarían ahora
también tratados bilaterales individuales con los Estados
Unidos. La cuestión es hasta dónde se basarían
en el texto que Perú había aceptado. Esa consideración
pronto será sometida a discusión. A fines de febrero de
2006, Colombia concluyó su propio TLC con los Estados Unidos
que, a juzgar por la limitada información de que se dispone
actualmente, parece ser una copia carbónica del acuerdo entre
Estados Unidos y Perú, en lo que a biodiversidad y
conocimiento tradicional se refiere.15
La
catástrofe Estados Unidos-Perú: Hasta hace
poco Perú había sido considerado como uno de los países
en desarrollo abanderados en la lucha por temas como el
consentimiento informado previo o la prueba de origen para la
concesión de patentes que involucren biodiversidad o
conocimiento tradicional. Por esa razón, la capitulación
del gobierno de Toledo a la agenda de Bush a través del
acuerdo conocido como Ley de Promoción Comercial entre Estados
Unidos y Perú, firmado el 7 de diciembre de 2005, fue para
algunos una desilusión. Para otros fue una conmoción ya
que de ahora en adelante Perú no podría decir nada
compatible con sus opiniones históricas en la OMC, la CBD u
otros lados. Sin embargo, para otros, no fue para nada una sorpresa.
La
biodiversidad y el conocimiento tradicional surgen varias veces en el
acuerdo entre los Estados Unidos y Perú. En el capítulo
sobre ambiente, las partes hacen un compromiso inocuo para la
conservación y la utilización sustentable de la
biodiversidad y la preservación del conocimiento tradicional.
En el capítulo sobre propiedad intelectual, Perú aceptó
la exigencia de los Estados Unidos de realizar “todos los
esfuerzos razonables” para comenzar a patentar vegetales –y
una vez que patenta vegetales (o animales, agrega Estados Unidos), a
no volver atrás en esta política. Pero las partes
también firmaron un “entendimiento” por separado
sobre biodiversidad y conocimiento tradicional, desvinculado de los
DPI o de cualquier otro capítulo del acuerdo (ver cuadro
3). Aquí es donde Perú abandona todo lo que alguna
vez defendió en el Grupo Megadiverso y los foros
multilaterales relacionados.
El
texto del entendimiento reconoce cortésmente la importancia
del consentimiento informado previo, la distribución de los
beneficios y el análisis apropiado para asegurar la calidad y
validez de las patentes otorgadas sobre invenciones relativas a
biodiversidad o conocimiento tradicional. Pero luego continúa
diciendo que el acceso a los recursos genéticos o los
conocimientos tradicionales puede ser debidamente abordado a través
de contratos. La oficina de patentes de los Estados Unidos no tiene
obligación de mirar las bases de datos peruanas de
conocimiento tradicional antes de conceder patentes a Diversa o
DuPont. Y la idea de exigir una prueba del consentimiento informado
previo o la divulgación del origen, simplemente se abandonó.
Hay
quienes han dicho que la mera aceptación de los Estados Unidos
de una serie de conceptos controvertidos con relación a la
biodiversidad y el conocimiento tradicional en un acuerdo bilateral
de libre comercio es un logro. Eso es basura. Fue el gobierno peruano
el que aceptó, a través de un tratado bilateral, las
posiciones largamente pregonadas por los Estados Unidos en los
corredores de los foros multilaterales.
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De manera que, ¿dónde deja esto a la Comunidad Andina y
a sus normas –actualmente válidas en cinco países–
que prohíben las patentes sobre los vegetales y exigen pruebas
de que ha habido consentimiento informado previo, distribución
de los beneficios y divulgación del origen para conceder la
patente? Según Margarita Flórez, abogada colombiana del
Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, con sede
en Bogotá, “si esos países cambian su posición
y aceptan las propuestas del TLC de los Estados Unidos, tendrán
que cambiar el ordenamiento jurídico andino a través de
una derogación acordada colectivamente. A nuestro juicio,
hasta que eso ocurra, los países andinos no pueden firmar nada
que entre en conflicto con el derecho andino”.16
Que es lo que hizo Perú (y ahora posiblemente Colombia).17
Flórez
también señala que si los países andinos
modifican la legislación de la Comunidad Andina para adaptarse
a las demandas que Estados Unidos exige en esos TLC, los derechos de
las comunidades locales quedarán completamente cercenados. Sus
derechos fueron hasta cierto punto reconocidos en las normativas de
la Comunidad Andina. Pero las comunidades no son parte de los TLC, ni
cumplen un papel activo en las patentes que pudiera ser contemplado
por este cambio. En ese sentido, la administración de Toledo
sacrificó mucho más que los intereses de los ciudadanos
peruanos.
Panamá: El TLC Panamá-Taiwán es
uno de los primeros casos de TLC entre países del Sur que
intenta establecer normas comunes sobre la “protección”
del conocimiento tradicional. Fue firmado en 2003, presumiblemente
como parte del intento de Taiwán de obtener mayor acceso al
mercado estadounidense a través de TLCs bilaterales con países
centroamericanos. Compromete a ambos países a proteger “los
derechos colectivos de propiedad intelectual y el conocimiento
tradicional de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, que
se utilicen comercialmente, por conducto de un sistema especial de
registro, promoción y comercialización de sus
derechos”. Esta disposición es parte del capítulo
del acuerdo referido a propiedad intelectual, junto con los derechos
del obtentor de variedades vegetales, otro “sistema especial”
de los derechos de propiedad industrial.18
El
TLC establece específicamente que el conocimiento tradicional
de los pueblos indígenas y las comunidades locales “no
estará sujeto a forma alguna de exclusividad por parte de
terceros no autorizados que apliquen el sistema de propiedad
intelectual”. Agrega que la concesión de licencias de
patentes sobre invenciones desarrolladas a partir de material
obtenido del patrimonio cultural y biológico del pueblo estará
sujeto a las leyes y reglamentaciones nacionales e internacionales
pertinentes.
Tres años antes de firmar este acuerdo, Panamá adoptó
la Ley No. 20 sobre un Régimen Especial de Propiedad
Intelectual para los Derechos Colectivos de las Comunidades
Indígenas. Esta fue probablemente una razón para
incluir el conocimiento tradicional en su TLC con Taiwán, así
como la propia historia de Taiwán fue la de tratar de
establecer leyes nacionales en materia de conocimiento tradicional.
La legislación panameña establece que los conocimientos
tradicionales de otros países tendrán “los mismos
beneficios establecidos en ella, siempre que sean efectuados mediante
acuerdos internacionales recíprocos con dichos países”.19
La definición de conocimiento tradicional que hace Panamá
abarca específicamente recursos genéticos y semillas.
En estos momentos Estados Unidos y Panamá intentan finalizar
su propio TLC. Por lo que se sabe, no ha habido discusión
alguna sobre el conocimiento tradicional en esas conversaciones.
Según Nelson De León Kantule, de la asociación
del pueblo Kuna, Napguana, no hay que esperar nada positivo del TLC y
no ellos han sido consultados en absoluto.20
Si
la experiencia de Perú sirve de indicio, hay muchas
posibilidades de que el TLC Estados Unidos-Panamá tire a la
basura la legislación panameña sobre conocimiento
tradicional, por lo menos en lo que tiene que ver con las empresas
estadounidenses que actúan en Panamá.
Conversaciones
entre Tailandia y Estados Unidos: El gobierno tailandés
ya ha firmado TLCs de variada diversidad con Japón, China,
India, Nueva Zelanda, Australia y otros países. Está en
vías de negociar muchos otros más. El más
importante en este momento es la negociación –si se la
puede llamar así- con los Estados Unidos, en la cual tanto la
biodiversidad como el conocimiento tradicional son intereses claves
para Tailandia.
Los académicos, políticos y movimientos sociales
tailandeses han expresado incesantemente su temor de que los Estados
Unidos forzarán a Tailandia a cambiar sus leyes de patentes
para asegurar a Monsanto y a otras empresas estadounidenses en
Tailandia, derechos monopólicos sobre las semillas, las
plantas medicinales y el conocimiento tradicional. Estados Unidos ya
ofrece esos derechos en su territorio, a través de sus propias
leyes. Tailandia ha intentado impedir que los extranjeros obtengan
derechos monopólicos sobre las variedades de los cultivos y
los conocimientos tradicionales tailandeses en los Estados Unidos a
través de patentes, derechos de los obtentores de variedades
vegetales, marcas de fábrica o indicaciones geográficas,
con especial interés en el arroz jazmín. Si el TLC
entre los Estados Unidos y Tailandia prospera, las empresas
estadounidenses podrán obtener esos derechos en la propia
Tailandia. Este es todo un nuevo grado de amenaza.21
En el estrecho marco de las conversaciones del TLC, Tailandia tiene
dos objetivos. Uno es resistir la presión de los Estados
Unidos de expandir el alcance de su legislación en materia de
propiedad industrial, que permite el control sobre las formas de
vida. Estados Unidos exige que Tailandia ingrese a la Unión
para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV, por
su sigla en inglés), basada en la Ley 1991 del Convenio de la
UPOV.22
También exige que Tailandia permita las patentes de vegetales
y animales.23
Ambas demandas son típicas de todos los TLC bilaterales
promovidos por los Estados Unidos. Provienen del mandato del Congreso
al Representante Comercial de los Estados Unidos para asegurar que
todo tratado bilateral de comercio en el que entre Estados Unidos
“refleje un nivel de protección [de la propiedad
intelectual] similar a la encontrada en la legislación
estadounidense”. De continuar el proceso del TLC, será
prácticamente imposible para Tailandia evadir un tema tan
fundamental como éste.
El segundo objetivo de Tailandia es el mismo que el de Ecuador,
Colombia y Perú en sus posiciones iniciales hacia Estados
Unidos en el TLC. Tailandia propone que cualquiera de las partes del
acuerdo pueda negar el otorgamiento de patentes relacionadas con la
diversidad biológica o el conocimiento tradicional que no
presenten prueba de divulgación del origen, consentimiento
informado previo y acuerdos de distribución de beneficios. En
la cuarta ronda de conversaciones, en 2005, Estados Unidos habría
informado a los negociadores tailandeses que esta propuesta no es
creíble ya que Tailandia no tiene esas disposiciones en su
propia legislación nacional de patentes. (Ese argumento carece
de significado ya que el hecho de que Perú tuviera esas
disposiciones en su propia legislación de patentes no fue
obstáculo para que Estados Unidos lo hiciera descartarlas).
Pero en la sexta ronda de conversaciones con Tailandia, a principios
de 2006, Estados Unidos simplemente rechazó la idea.24
La política de Nueva Zelanda: El gobierno de
Nueva Zelanda insiste en incluir el conocimiento tradicional en todos
los TLC que firma.25
La idea, supuestamente, no es crear nuevas obligaciones a las partes
de esos acuerdos sino afirmar que cada gobierno puede elaborar sus
propias legislaciones nacionales. Si bien Wellington mira esto
enteramente como un asunto de derechos de propiedad intelectual, sus
negociadores del TLC aducen que entienden que los países
podrían tomar medidas para “proteger” el
conocimiento tradicional fuera de la esfera de las patentes y
similares.
Las
negociaciones bilaterales de Nueva Zelanda con Tailandia por el TLC
fueron la primera experiencia para Nueva Zelanda de poner esto a
prueba. Según los funcionarios del Ministerio de Comercio, es
Nueva Zelanda quien pone el tema en la agenda, no Tailandia. Para
jugar sobre seguro, optaron por atenerse a las propuestas que en esa
época se estaban discutiendo en la OMPI. Por lo tanto, el
texto se reduce a un compromiso con el Acuerdo sobre Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la
OMC, y una promesa de cooperar en la formulación de nuevas
medidas para “proteger” el conocimiento tradicional. La
siguiente experiencia la tuvo con el Acuerdo Estratégico
Transpacífico de Asociación Económica, en el que
participan Nueva Zelanda, Chile, Brunei y Singapur. Aquí
nuevamente el acuerdo establece un compromiso con los ADPIC y
reconoce el derecho de todas las partes a formular nuevas medidas
nacionales para proteger el conocimiento tradicional.
Para algunos nativos Maori, el criterio de “propiedad
intelectual” acerca de lo que extrañamente denomina
“proteger” la cultura indígena, está
equivocado. Peor aún, los TLC son ahora una herramienta para
que el gobierno de Nueva Zelanda exporte sistemáticamente esas
políticas a otras tierras.26
La falta de política de Australia: Australia
carece de una política para incluir el conocimiento
tradicional en sus TLC bilaterales y regionales. Si bien esto podría
parecer normal, o incluso bueno, en realidad se ha convertido en la
piedra de la discordia en el ámbito nacional. Las audiencias
del senado sobre el TLC entre Estados Unidos y Australia denunciaron
las consecuencias negativas para las culturas indígenas de
este país, con una preocupación específica por
la falta de todo tipo de “protección” del
conocimiento tradicional y los derechos morales de las comunidades
aborígenes e isleñas del Estrecho de Torres.27
Algunos abogados indígenas presentaron propuestas ante el
Parlamento de Australia acerca de este asunto. Incluso la industria
de derechos de autor australiana presentó una propuesta formal
ante el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio para incluir
el conocimiento tradicional en el próximo TLC entre Australia,
los países de la ASEAN y Nueva Zelanda.28
En todos esos casos, los reclamantes equiparan los derechos sobre el
conocimiento tradicional con los derechos de propiedad intelectual,
con el propósito específico de generar beneficios
financieros a partir de la mercantilización de la cultura
indígena.
El montaje de BIMSTEC y SAARC: Los casos de BIMSTEC
y SAARC son bastante diferentes de las demás experiencias.29
Aquí, dos grupos superpuestos de países en desarrollo
han adoptado sus propios TLC regionales. Ambos trabajan
simultáneamente para establecer herramientas legales para
reconocer y administrar los derechos sobre los conocimientos
tradicionales. El tema es si, en alguno de los dos casos, esos grupos
realmente armonizarán sus leyes nacionales e incorporarán
disposiciones comunes en los TLC en una etapa ulterior, especialmente
dado el alcance que hoy en día tienen varios acuerdos
comerciales.
BIMSTEC
es un grupo de países de la Bahía de Bengala, formado
hace varios años para impulsar la cooperación
económica. En 2004, BIMSTEC adoptó un TLC que abarcará
primero mercancías y luego se ampliará a servicios e
inversión. Junto con esto, los países de BIMSTEC
trabajan en conjunto para crear sistemas de derechos legales sobre la
biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Tailandia tiene la
mayor responsabilidad de impulsar el avance de esta cooperación.
Como parte del plan, los gobiernos están analizando
específicamente la expansión de sus regímenes de
propiedad intelectual de manera que abarquen los conocimientos
tradicionales. Habrá que ver si esto conducirá a normas
comunes dentro del ámbito más amplio del TLC.
El
SAARC ha transitado por un carril similar durante años. El
club predominantemente de Asia del Sur ha desarrollado su propio
tratado de libre comercio a partir de un acuerdo comercial
preferencial anterior. Más allá del TLC, los miembros
del SAARC trabajan en conjunto para crear sistemas de documentación
del conocimiento local e indígena “para salvaguardar la
propiedad intelectual”. India está bastante adelantada
en este tema, convencida como lo está de que las bases de
datos electrónicas del conocimiento local son la mejor manera
de asegurar los derechos económicos sobre ese conocimiento en
el mercado mundial, a pesar de las enormes polémicas que ha
generado. Queda la duda de si este criterio se generalizará en
otros países del SAARC y si se abre camino en una versión
futura de su acuerdo comercial, a través de normas de
propiedad intelectual armonizadas. No obstante, las semillas de ese
escenario sin duda están allí.
El programa de ECOTA: La Organización para la
Cooperación Económica, que abarca Asia Central y
Occidental,30
adoptó un TLC regional en 2003. El capítulo del acuerdo
dedicado a los derechos de propiedad intelectual incluye
específicamente el conocimiento tradicional dentro de su
ámbito de aplicación. El acuerdo dice que todas las
partes harán efectivo el ejercicio de esos derechos, elevando
el grado de esa protección a un nivel similar al previsto en
los acuerdos multilaterales de 2011. Por el momento no existen esas
normas para el conocimiento tradicional a escala multilateral, pero
la idea es clara. De hecho, el acuerdo se refiere específicamente
a la OMPI y la OMC como escenarios donde los miembros de ECOTA
cooperarán para la armonización de las políticas
de propiedad intelectual.
Si
te encuentras en un hoyo, deja de cavar
La andanada de tratados de libre comercio que los gobiernos rivalizan
por firmar31
plantea graves consideraciones para quien esté preocupado por
el futuro de la biodiversidad y del conocimiento tradicional y los
derechos de los pueblos con relación a ambos. Los TLC son
negociados en secreto, a puertas cerradas. Son inventados uno tras
otro, enfrentando a los países entre sí, si bien siguen
las mismas prescripciones uniformes y se construyen a partir de
ellas. Los TLC entre países del Norte y del Sur generalmente
imponen a los países en desarrollo normas y compromisos mucho
peores que los de la OMC, especialmente en materia de servicios,
inversión y propiedad intelectual. Los acuerdos entre países
del Sur, si bien generalmente son más modestos en su alcance,
son igualmente malos y pueden tener impactos inmediatos y
devastadores sobre las formas de vida de la gente.32
Como
muestran estos pocos casos, los gobiernos del Sur intentan utilizar
los TLC para volver a inclinar la balanza de los recientes acuerdos
multilaterales, especialmente el Acuerdo sobre DPI de la OMC, con
respecto a los derechos sobre la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales. Creen que tienen algo especial para exigir en un
tratado bilateral de comercio con un país como Estados Unidos,
ya que se ven a sí mismos sentados en una olla de oro verde a
la cual Estados Unidos necesita tener acceso. Hasta ahora, no lo han
logrado. Pero más que fracasar, en realidad están
fortaleciendo la mano del Norte y promoviendo sus objetivos. Lejos de
alcanzar su objetivo declarado de reducir la biopiratería, a
través de esos TLC, sean entre países el Norte y del
Sur o entre países del Sur, los gobiernos de los países
en desarrollo legalizan formalmente la privatización y
apropiación de los recursos genéticos y los
conocimientos locales relacionados.
Perú
es el ejemplo más palmario de cómo funciona esto. No
solamente abandonó sus propias demandas al inclinarse a las de
Estados Unidos, sino que arrojó por la borda su programa
internacional de larga data. Nadie tomará a Perú
seriamente si intenta hablar en la próxima reunión de
la CBD acerca de solicitar la divulgación del origen en las
solicitudes de patentes. Lima ha adoptado la posición de
Washington de que los contratos bilaterales son todos una necesidad
del bioprospector. Como resultado, el gobierno tendría ahora
que lograr que se cambie la ley de la Comunidad Andina, retirarse de
la Comunidad o encontrar alguna otra forma de manejar sus
contradicciones. (¡Tanto más para la integración
regional!) Este tipo de enredo es exactamente lo que creará la
táctica del divide y reinarás, que está en el
corazón del bilateralismo. En muchos casos estos no son
acuerdos bilaterales sino prepotencia unilateral. Para un país
como los Estados Unidos, los TLC les sirven para mantener a todos y
cada uno alineados con sus propias políticas y sus propias
visiones, de abajo hacia arriba –y funciona.
Como
hemos visto, ningún gobierno está adoptando medidas
sustanciales para defender el conocimiento tradicional en estos TLC.
Los Estados del Sur, en especial, aceptan los derechos de propiedad
intelectual como la opción que han escogido para vigilar
solicitudes de propiedad divisivas y poner el conocimiento
tradicional en el mercado mundial. Al adoptar el origen mismo del
problema como su solución, esos gobiernos, antes de empezar,
están declarando la victoria de los Estados Unidos y otras
potencias industrializadas.

REFERENCIAS
* Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Heredia
(Costa Rica), miembro de Pensamiento Solidario y de la Red de
Coordinación en Biodiversidad (Costa Rica), y ex miembro del
Patronato de GRAIN.
1
Hong Byeong-gee, "Korea now plans to expand free trade
aggressively", JoongAng Daily, Seoul, 1 de febrero de 2006.
2
Por una crítica del término “biopiratería”,
ver GRAIN, "Re-situating the benefits from biodiversity: A
perspective on the CBD regime on access and benefit-sharing",
Seedling, abril de 2005.
3
El TLC iniciado por Australia, la Unión Europea, EFTA, Japón
y Canadá por sí solo, hasta ahora no ha incorporado el
tema del conocimiento tradicional.
4
La autoridad negociadora del Representante Comercial de los Estados
Unidos en materia de TLCs es mandatada por el Congreso. Dentro de
este mandato, el Representante Comercial debe aclarar los TLC a
través de una estructura de consejos asesores que están
conformados por poderosas empresas estadounidenses.
5
Declaración
de apertura del FIIB en la cuarta reunión del grupo de trabajo
abierto ad hoc de la Convención de Diversidad Biológica
sobre acceso y distribución de beneficios
(Granada, 30 de enero-3 de febrero de 2006).
6
Ver TLC Artículos 15.9.9 y 15.9.10: “Cada Parte
establecerá que la divulgación de una invención
reclamada debe considerarse que es suficientemente clara y completa
si proporciona información que permite que la invención
sea efectuada o utilizada por una persona diestra en el arte, sin
experimentación indebida, a la fecha de la presentación.
Cada Parte proveerá que una invención reclamada está
suficientemente apoyada por su divulgación, cuando esa
divulgación le indique razonablemente a una persona diestra en
el arte que el solicitante estuvo en posesión de la invención
reclamada a la fecha de su presentación”.
7
El Grupo de Países Megadiversos Afines fue creado en 2002 como
“como un mecanismo de consulta y cooperación para
promover nuestros intereses y prioridades relacionados con la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica”
especialmente con relación a la distribución justa y
equitativa de los beneficios provenientes del uso de la
biodiversidad. Sus miembros son Bolivia, Brasil, China, Costa Rica,
Colombia, República Democrática del Congo, Ecuador,
India, Indonesia, Kenya, Madagascar, Malasia, México, Perú,
Sudáfrica, Filipinas y Venezuela. Ver
http://www.megadiverse.org.
8
"The
US-Australia free trade agreement (FTA): The intellectual property
provisions", Informe del Comité Asesor
Funcional de la Industria sobre Derechos de Propiedad Intelectual
para los Asuntos de Política Comercial (IFAC-3), Washington
DC, 12 de marzo de 2004.
9
Ver Anexo
I, Programa de Costa Rica
10
Por una discusión sobre cómo podrían ser
tratadas las actividades de bioprospección conforme las normas
de inversión de los TLC, ver Carlos Correa, "Tratados
Bilaterales de Inversión: ¿Agentes de nuevas normas
mundiales para la protección de los derechos de propiedad
intelectual?", agosto de 2004, disponible en:
http://www.grain.org/briefings/?id=187
11
Disponible en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D391.htm
12
Disponible en: http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm
13
Organización de la Industria Biotecnológica, "Letter
to the Honorable Robert Portman", Washington DC, 6 de diciembre
de 2005, en http://www.bio.org
14
ICTSD, "Andean negotiators call for flexibility on Ag, IPRS in
FTA talks with US", BRIDGES Weekly Trade News, Geneva, 14 de
setiembre de 2005. http://www.ictsd.org/weekly/05-09-14/story2.htm
15
Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, "Free
trade with Colombia: Summary of the agreement", USTR, Washington
DC, 27 de febrero de 2006.
http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=3992
16
Comunicación personal, 6 de febrero de 2006.
17
La Comunidad Andina actualmente se está desmembrando como
consecuencia de diversas presiones vinculadas con el TLC. Colombia,
Perú y Ecuador desean que el grupo cambie su legislación
compartida en materia de protección de datos sobre drogas para
adecuarse a las exigencias del TLC de Washington. Colombia ya cambió
su legislación nacional para adecuarse a los requisitos del
TLC y Perú pronto tendrá que hacer lo mismo. Venezuela
se niega a cambiar la legislación andina para adecuarse a esos
tratados bilaterales con los Estados Unidos, mientras que la oficina
de patentes boliviana también se opone a esos cambios.
Mientras tanto, Venezuela y Bolivia les fue otorgada recientemente la
calidad de miembro del Mercosur, algo que podría también
debilitar la Comunidad Andina. Las contradicciones legales que están
creando ahora sobre la patentabilidad de la vida y los conocimiento
tradicionales no harán más que exacerbar las divisiones
existentes.
18
El texto está disponible en línea en:
http://www.sice.oas.org/trade/PanRC/PANRC1_e.asp#16.05
19
Artículo 25. El texto está disponible en línea
en http://www.grain.org/brl/?docid=461&lawid=2002
20
Nelson De León Kantule, comunicación personal, 25 de
enero de 2006.
21
Ver, por ejemplo, el informe de la Comisión Nacional sobre
Derechos Humanos, de Tailandia, “"The Thai-US free trade
agreement and its impacts on Thai jasmine rice and biological
resources", Bangkok, 14 de junio de 2005. Disponible en
http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=2485.
22
Borrador filtrado de la propuesta de Estados Unidos, disponible en
http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=3723
23
Borrador filtrado de la propuesta de Estados Unidos, disponible en
http://www.bilaterals.org/article.php3?id_article=3677.
24
Xinhua, "Thailand takes US to task over intellectual property
rights", China View, Beijing, 13 de enero de 2006, disponible en
http://etna.mcot.net/query.php?nid=5851.
25
Rowena Hume, Coordinador, Trans-Pacific SEP, División de
Negociaciones Comerciales, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Comercio de Nueva Zelanda, comunicación personal, 20 de
diciembre de 2005.
26
Cherryl Smith, comunicación personal, 19 de diciembre de 2005.
27
Comité Selecto del Senado sobre el Tratado de Libre Comercio
entre Australia y los Estados Unidos de América, informe y
presentaciones, Canberra, 5 de agosto de 2004.
28
Copyright Agency Limited, Sydney, 4 de febrero de 2005.
29
BIMSTEC es la sigla en inglés de la Iniciativa de la Bahía
de Bengala para la Cooperación Multisectorial Técnica y
Económica, y participan en ella Bangladesh, Bután,
India, Birmania, Nepal, Sri Lanka y Tailandia. SAARC es la sigla en
inglés de la Asociación de Asia del Sur para la
Cooperación Regional, y participan Afganistán,
Bangladesh, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
30
Afganistán, Azerbaiján, Irán, Kazajstán,
República Kirguiz, Pakistán, Tayikistán,
Turquía, Turkmenistán y Uzbekistán.
31
Ver http://www.bilaterals.org
para hacer un seguimiento o tener un panorama.
32
De ello dan cuenta los impactos del acuerdo entre Tailandia y China
sobre los productores tailandeses de ajo, o los del acuerdo entre
Chile y Corea sobre los productores de fruta coreanos.
Fuente:
http://www.grain.org/briefings/?id=198
http://www.alainet.org/active/11194&lang=es
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